Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Medidas cautelares - Coggle Diagram
Medidas cautelares
Medidas cautelares de carácter personal código procesal penal capitulo 1 clases
Tratamiento (Art. 237 CPP).
serán detenidos en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados o al menos en secciones separadas de las dispuestas para estos últimos, con el único fin de asegurar el normal desarrollo del proceso penal.
Cesación de la detención preventiva (Art. 239 CPP).
La detención preventiva cesara en 4 casos establecidos en dicho articulo.
Peligro de obstaculización (Art.235 CPP).
Circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad. se realizara una evaluación integral del as circunstancias existentes dichas en el mismo articulo
Medidas sustitutivas a la detención preventiva (Art. 240 CPP).
Cuando sea improcedente la detención preventiva y exista riesgo de fuga y peligro de obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal dispondrán mediante resolución fundamentada se aplicaran las medidas sustitutivas, dichas en dicho articulo
Peligro de fuga (Art.234 CPP).
Circunstancia que permita sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso, buscando evadir la acción de la justicia.
Fianza juratoria (Art. 242 CPP).
Procede cuando sea previsible que el imputado será beneficiado con la suspensión condicional de la pena, que le imposibilite constituir fianza real personal.
El imputado debe cumplir con las siguientes obligaciones
Concurrir a toda actuación procesal que corresponda
No cambiar el domicilio señalado a este efecto, ni ausentarse del país, sin previa autorización.
Comparecer ante el Fiscal o la Autoridad Judicial las veces que sea requeridos
Requisitos para la detención preventiva (Art. 233 CPP).
cuando concurran los siguientes requisitos
existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible
existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso (peligro de fuga) u obstaculizara la averiguación de la verdad .
Fianza real (Art. 244 CPP).
Si son bienes inmuebles se presentara título de propiedad. Si son bienes muebles, joyas se acreditara su valor mediante pericia
Improcedencia de la detención preventiva (Art.232 CPP).
no procede la detención preventiva:
delitos que no tengan previstos una pena privativa de libertad
delitos sancionados con pena privativa de libertad inferior a 3 años
en delitos de acción privada
mujeres embarazadas
Clases de medidas cautelares
de carácter personal
Precautelar o garantizar la presencia del imputado en el proceso. Restringen el pleno ejercicio de libertad física y libre circulación
de carácter real
Precautelan o garantizan el resarcimiento de los daños ocasionados a la víctima o terceros.
Restringen al imputado en el pleno ejercicio de libre disposición sobre sus bienes.
concepto
son restricciones o limitaciones cuando existe riesgo de fuga u obstaculización para saber la verdad
Medidas cautelares de carácter personal código procesal penal capitulo 1 clases
Incomunicación (Art.231 CPP).
limitación a la libertad personal y ala libertad de comunicación con otras personas, emitida mediante una resolución escrita donde se hará constancia que la comunicación no excederá el plazo de 24 hrs
Presentación espontanea (Art. 223 CPP).
la persona contra quien se haya iniciado un proceso se pude presentarse acreditando su identidad , pidiendo que se reciba su declaración para una medida cautelar.
si el fiscal no se pronuncia dentro 48 horas, el imputado puede acudir ante el juez de instrucción.
Flagrancia (Art.230 CPP).
Existe flagrancia cuando el autor del echo es sorprendido en el momento de intentar el delito
Citación (Art.224 CPP).
si el imputado no se presenta o justifica su ausencia se dará mandamiento de aprehensión
Aprehensión por particulares (Art.229 CPP).
Los particulares podrán hacer la aprehensión debiendo entregar al aprehendido a la policía a la fiscalía o autoridad mas cercana
Arresto ( Art. 225 CPP).
No es una medida judicial es una atribución del fiscal o la policía. En el primer momento el fiscal o la policía podrán disponer que los presentes no se alejen del lugar, no ser comuniquen entre si, que no se modifiquen la cosas y de ser necesario ordenaran el arresto por un plazo no mayor de ocho horas. Dicho esto el arresto no es legal dicho en el Art. 9 CPE.
Aprehensión por la policía (Art.227 CPP).
es caso de aprehensión se deberá comunicar y ponerla a disposición de la fiscalía en el plazo de 8 hrs. La policía no puede disponer de la libertad, solo el juez definirá la situación de la persona aprehendida
La policía podrá aprehender en los siguientes casos
cumplimiento de mandamiento de aprehensión
cumplimiento de una orden emanada del fiscal
haya sido sorprendida en flagrancia
fuga estando legalmente detenida
Aprehensión por la fiscalía (Art.226 CPP).
Medida cautelar personal, privación de libertad de una persona para conducirla ante a una autoridad judicial.
Orden de aprehensión en 3 casos
cuando exista suficientes indicios de que es autor o participe del delito
exista peligro de fuga
cuando es necesaria su presencia