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DECRETO 1236 ..., ORGANIZACION …
DECRETO 1236
...
(
14 SEP 2020
)
ORGANIZACION
FUNCIONAMIENTO ESCUELAS NORMALES
FUNCIONES
112 de la Ley 115 de 1994
Normales superiores pueden formar educadores de primaria y preescolar
[Articulo 2.3.3.7.1.3.]
están autorizadas para ser formadoras de docentes de educación inicial,
caracteriza
la integralidad y articulación de todos sus niveles
reconocimiento del
desarrollo integral de la infancia como centro de la formación
investigación y evaluación;permite el diseño y desarrollo
Artículo 2.3.3.7.1.4.
La formación de
docentes en las Escuelas Normales Superiores tendrá además .
siguientes fines:
Formar estudiantes hasta la media
Formar docentes para educación
como directivo docente - director rural,
Contribuir al desarrollo y aplicación de la fundamentación pedagógico
Fortalecer en los docentes la capacidad de investigación formativa
Desarrollar en los docentes capacidades
Promover el desarrollo de capacidades docentes
Fomentar en los educadores el desarrollo/ Rural
SECCiÓN 2
DISPOSICIONES PEDAGÓGICAS Y ORGANIZATIVAS
Artículo 2.3.3.7.2.1.
promover la fonnación integral en los
niveles educativos,
Artículo 2.3.3.7.2~4. .
Se llevarán a cabo convenios , para mejorar las estrategias de fortalecimientos
ORGANIZACION
113 de la Ley 115 de 1994
3012 de1997
Programa de formación se debe acreditar antes de implementarla
29 de la Ley 1 098 de 2006,
. Escuelas Normales Superiores en el país, distribuidas en (30) departamentos,
Articulo 2.3.3.7.1.5
.
Acompañamiento pedagógico y administrativo entre las
Secretarías de Educación
participar en el Comité Territorial de
Capacitación.
Promover la participación de sus docentes y directivos/rural
Emitir el Acto Administrativo que autorice los valores de matrícula
-PAM-, en particular en lo pedagógico
Acompañar el proceso de verificación de condiciones básicas de calidad
Expedir a los establecimientos educativos
-PTFD-Ios
Artículo 2.3.3.7.1.6.
Función asesora y de apoyo a la formación a cargo de las
Escuelas Normales Superiores.
Superiores asesoran a las
Secretarías de Educacióntemas relacionados con la formación de docentes y en desarrollos científicos,
pedagógicos y culturales.
SECCiÓN 2
DISPOSICIONES PEDAGÓGICAS Y ORGANIZATIVAS
Artículo 2.3.3.7.2.2.
deberán garantizar la integralidad de los niveles educativos y el programa de fonnación complementaria,
La educación inicial,modelo de referencia para la formación y desarrollo integral de niñxs y futuros pedagogos
En el ciclo de básica secundaria se incentive el desarrollo de potencialidades
En el nivel de media se promueva la exploración en los campos con acercamiento a la profesión docente.
En el programa de formación complementaria se profundice en los saberes necesarios
Artículo 2.3.3.7.2.3.
Normales garantizaran que las practicas sean llevadas en distintos contextos
SECCiÓN 3
APROBACIÓN Y OTORGAMIENTOS
Artículo 2.3.3.7.3.1.
Los establecimientos educativos que deseen ser
reconocidos como Escuela Normal Superior
Licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial
Proyecto Educativo Institucional que se adecue a la naturaleza y fines
Las entidades territoriales certificadas contarán con un plazo máximo de sesenta
(60) días para la expedición del acto administrativo
artículo 2.5.3.1.4. del presente
Decreto.
AArtículo 2.3.3.7.3.2.
al secretario(a) de educación paraeste fin, expedirá el acto administrativo que modifique el reconocimiento de carácter Oficial
Articulo 2.3.3.7.3.3.
entidad territorial certificada en
educación,no superior a seis (6) meses
para la redefinición de su proyecto educativo
Cuando expire la vigencia de la autorización del programa
En el evento que el Ministerio de Educación Nacional revoque la autorización
condicionada
SECCiÓN 4
PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTES
Artículo 2.3.3.7.4.1.
Planta de personal.
La ubicación del personal docente de la educación media y el programa de
formación complementaria de las Escuelas Normales Superiores oficiales se
asignará según parámetro de 1,7 docentes
Parágrafo 1.
Los docentes del programa de formación complementaria a quienes se
les reconozca el pago de hora cátedra
Parágrafo 2.
Los cargos docentes o directivos docentes de que trata el presente
artículo, se asignarán de los excedentes de personal
Artículo 2.3.3.7.4.2.
Sin perjuicio de lo
establecido en el Capítulo 1 del Título 5, Parte 4, Libro 2 del presente Decreto,
SECCiÓN 5 Y 6
DISPOCISIONES FINANCIERAS Y OTROS
Artículo 2.3.3.7.5.1. Valor.
Las escuelas Normales superiores privadas para efectos de matriculas y pensiones
Parágrafo.
en ningún caso, pueden superar un salario mínimo mensual legal vigente por cada
período académico semestral.Los valores de matrícula y derechos pecuniarios
Artículo 2.3.3.7.5.2.
administrarán sus ingresos y atenderán sus gastos a través del
Fondo de Servicios Educativos
Artículo 2.3.3.7.6.1.
Focalización prioritaria para incentivos o estímulos.
deberá proyectar una ruta diferenciada que beneficie de
manera prioritaria a las Escuelas Normales
"Artículo 2.5.3.1.10.
Artículo 3. Vigencia
Los estudiantes que finalicen y aprueben el nivel de
educación media, recibirán de las Escuelas Normales Superiores el título de bachiller
con profundización en pedagogía,