Artículo 110. FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA.
La demanda será escrita, salvo disposición expresa en contrario, y deberá reunir los siguientes requisitos de forma y contenido:
La indicación de la autoridad judicial ante quien se interpusiere.
Suma o síntesis de la pretensión que se dedujere.
El nombre, domicilio y generales de la parte demandante o del representante legal, si se tratare de persona colectiva.
El nombre, domicilio y generales de la parte demandada. Si se tratare de persona colectiva, la indicación de su representante legal.
El bien demandado designándolo con toda exactitud.
La relación precisa de los hechos.
La invocación del derecho en que se funda.
La cuantía, cuando su estimación fuere posible.
La petición formulada en términos claros y positivos.
Las firmas de la parte actora o apoderado y de la abogada o abogado.