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ORGANIZACION, LEY 7/1985 REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL E 7 -…
ORGANIZACION
ART 19
Corresponde al ayuntamiento el gobierno y la administración local
Integrado por el alcalde y concejales
Concejales elegidos en sufragio universal,igual libre, directo y secreto
Alcalde elegido por los concejales o por los vecinos
ART 23
Junta de gobierno
Alcalde+un máximo de 1/3 de concejales, dando cuenta al pleno
Asistencia al alcalde en sus atribuciones
Delegaciones del alcalde
Sustituyen al alcalde los tenientes de alcalde en casos de vacante y enfermedad
ART 24
Se podrán establecer órganos territoriales de gestión desconcertada
Las CCAA regularán los entes de ámbito inferior al municipio, que carecerán de personalidad jurídica
La iniciativa corresponderá indistintamente a la población o al ayuntamiento correspondiente.
ART 22
Pleno funciones:
Control y fiscalización de los órganos de gobierno
Acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales
Alteración del término municipal
Creación o supresión de municipios
Aprobación inicial del planeamiento general
Aprobación del reglamento orgánico y ordenanzas
Determinación de los recursos propios de carácter tributario
Aprobación de las formas de gestión de los servicios
Aceptación de delegación de competencias
Planteamiento de conflictos de competencias
Aprobación de la plantilla de personal
Ejercicio de acciones judiciales
Declaración de lesividad
Alteración de la calificación jurídica de bienes de dominio público
Concentración de operaciones de crédito
Aprobación de los proyectos de obra
Votación de la moción de censura y cuestión de confianza
Puede delegar funciones en el alcalde y en la junta de gobierno en algunos casos
Salvo a,b,c,d,e,f,g,h,i,l,p
ART 20
Organización
En todos los ayuntamientos alcalde,concejales y pleno
+5000 hab. junta de gobierno y en los de menos optativamente
+5000 hab. órganos de consulta y en los de menos optativamente
Municipios del titulo X comisión especial de sugerencias y reclamaciones
En todos los municipios comisión especial de cuentas
ART 21
Alcalde, presidente de la corporación, funciones:
Dirigir el gobierno
Representar al ayuntamiento
Convocar y presidir las sesiones del pleno
Voto de calidad
Dirigir,inspeccionar e impulsar las obras municipales
Dictar bandos
El desarrollo de la gestión económica
Aprobar oferta de empleo pública
Desempeñar la jefatura superior de todo el personal
Ejercer la jefatura de la policia local
Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo
El ejercicio de acciones judiciales y administrativas
Proponer al pleno la declaración de lesividad
Adoptar medidas necesarias en caso de catástrofe
Sancionar faltas de desobediencia
Ordenar la publicación y ejecución de los acuerdos del ayuntamiento
Nombramiento de los tenientes alcalde
LEY 7/1985 REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL E 7