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EL MUNICIPIO, Los municipios colindantes podran acordar la fusión,…
EL MUNICIPIO
ART 13
La creación,supresión y alteración de términos municipales se regulará por legislación de las CCAA
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ART 14
El cambio de nombre del municipio tendrá carácter oficial cuando se inscriba en el registro de la administración del estado y se publique en el BOE.
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Los municipios colindantes podran acordar la fusión, mediante convenio. el nuevo municipio no podrá segregarse en 10 años desde la adoción.
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Integración de los territorios,poblaciones i organizaciones
El órgano de gobierno, estará formado transitoriamente por la suma de los concejales de los municipios fusionados
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Si uno de los municipios fusionados estuviera en deficit se podrán integrar por acuerdo, las obligaciones , bienes y derechos en un fondo.
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