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REGISTRO AGRARIO NACIONAL
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Es una institución al servicio de los campesinos, otorga carácter público a los actos jurídicos que se llevan a cabo relacionados con sus derechos sobre las tierras y todo lo relativo a su organización interna, así como las figuras en las que se constituyan para producir, es un organismo desconcentrado de la Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, con autonomía presupuestal, técnica y la seguridad documental.
Funciones
Proporciona servicios de carácter registral, catastral y documental, que representan más de 750,000 solicitudes anuales de servicio.
Los servicios mas solicitados
Acuerdo de asamblea para la delimitación, destino y asignación de tierras
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Expedición por el RAN de constancias de inscripción, vigencia de derechos o listado de ejidatarios o comuneros
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Inscripción del acuerdo de asamblea de elección o remoción de los órganos de representación del ejido o comunidad ante el RAN
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Fundamento
En la fracción XVII del artículo 27 constitucional
El Registro Agrario Nacional prestará la asistencia técnica necesaria y se coordinara con las autoridades de las entidades delas entidades federativas y el instituto Nacional de Estadística, Geográfica e informática.
El Registro Agrario Nacional será público y cualquier persona podrá obtener
información sobre sus asientos e inscripciones y obtener a su costa las copias que solicite.
El Registro Agrario Nacional también deberá llevar las inscripciones de todos los
terrenos nacionales y los denunciados como baldíos.
Las inscripciones en el Registro Agrario Nacional y las constancias que de ellas se
expidan, harán prueba plena en juicio y fuera de él
Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar al Registro Agrario Nacional la información,estadistica,documental,técnica, catastral y de planificación que se requiera para un mejor funcionamiento.
Cuando autoricen o registren operaciones o documentos sobre conversión de propiedad ejidal o dominio pleno y éste al regimen ejidal, así como la adquisición de tierra por sociedades mercantiles o civiles deberán dar aviso al Registro Agrario Nacional.
Los notarios públicos deberán dar aviso al Registro Agrario.
Nacional de toda traslación de dominio de terrenos rústicos de sociedades mercantiles o civiles
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Historia
Por Decreto de fecha 24 de abril de 1928, publicado el 16 de mayo del mismo año, se emite el primer Reglamento del Registro Agrario Nacional, estableciéndolo como una oficina bajo la dirección del Presidente de la Comisión Nacional Agraria
Se creó el Departamento Agrario, el cual entre sus atribuciones tenía la de llevar el Registro Agrario, habiéndose establecido en el Título Séptimo del Código Agrario de fecha 22 de marzo de 1934, publicado en el Diario Oficial de la Federación
A partir de las reformas al artículo 27 constitucional publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y con la publicación de la Ley Agraria el 26 de febrero del mismo año, se establece el funcionamiento del Registro Agrario Nacional como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria
4 de abril de 1997 se expide un nuevo Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de abril de 1997, en el cual se establecen las normas de organización y funcionamiento del Registro Agrario Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, con autonomía técnica y presupuestal, conforme a las atribuciones y facultades que expresamente le confiere la Ley Agraria
Obligaciones - El Registro Agrario Nacional deberá
Llevar clasificaciones geográficas de la ubicación de predios de sociedades, con indicaciones sobre su extensión, clase y uso
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Llevar clasificaciones alfabéticas de nombres de individuos tenedores de acciones de serie T y
denominaciones de sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas o forestales
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Participar en la regularización de la tenencia de la tierra ejidal y comunal en los términos que
señala el artículo 56.
Deberán inscribirse
Todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan
derechos ejidales o comunales
Los certificados o títulos que amparen derechos sobre solares, tierras de uso común y parcelas de ejidatarios o comuneros
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