Beneficios implícitos y explícitos en las leyes fiscales federales vigentes

Objetivos

Artículo 25
de la
Constitución

Beneficios explícitos

La deducción de inversiones

El ajuste anual por inflación

Se detectan en las leyes y disposiciones fiscales

Presenta la búsqueda del
crecimiento económico

En la administración de las empresas

Es la optimización de la carga tributaria

Se deben analizar
las areas de
oportunidad

De acuerdo a las disposiciones fiscales

Beneficios implícitos

Se deriva de la compresión
e interpretación de las
disposiciones aplicables al caso

El desarrollo del empleo
y una más justa distribución
de la riqueza por parte
del estado.

Los gastos en comedores
para trabajadores
de la empresa

Los ingresos exentos del trabajador
serán deducibles en un 47%

La función del tributo

Es la recaudación

Participación
en el ámbito

político, económico, cultural,
social, y ecológica

Deducción de un automóvil al 100%
tratándose en el uso o goce temporal

El contribuyente no pagara
ISR por ingresos
por indemnizaciones,
riesgo de trabajo o
enfermedades

No se pagara ISR por ingreso
con motivo de subsidios,
incapacidad, becas educaciones
para los trabajadores o sus hijos

Viáticos que sean efectivamente
erogados en servicio del patrón

PF y PM podrán deducir el 8% de sus ingresos
dedicados al autotransporte terrestre de
carga de materiales o autotransporte
terrestre de pasajeros urbanos y suburbano

Gastos que haya sido efectivamente
realizado en el ejercicio fiscal.

Erogaciones por la cual se aplico dicha facilidad

Contribuyentes que efectúen pagos
por ingresos por salario o
la prestación de un servicio personal

Contribuyentes que se dediquen
exclusivamente a las actividades
agrícolas, ganaderas,
pesqueras o silvícolas

PF que obtengan ingresos
derivados a la enajenación
de terrenos

Artículo 22 de la LISR

Permite deducir
de la base del impuesto

Las aportaciones para fondos
destinados a la investigación
y desarrollo de tecnología.

Artículo 31
de la
Constitución

Garantiza que la
participación de
los ciudadanos
a los gastos públicos.

Gastos educativos
para efecto de ISR
se podrán deducir