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VACACIONES Y DÍAS DE DESCANSO - Coggle Diagram
VACACIONES
Y
DÍAS DE DESCANSO
¿Qué son las vacaciones laborales?
El concepto vacaciones laborales hace referencia a un periodo de días determinados al año en el que el trabajador interrumpe sus actividades laborales para descansar pero mantiene el sueldo, es decir, que el periodo de vacaciones laborales se paga.
¿Cómo funcionan las vacaciones laborales?
SEGÚN EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO:
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
¿A cuántos días equivale esto?
Año 1:
6 días
Año 2:
8 días
Año 3:
10 días
Año 4:
12 días
De 5 a 9 años:
14 días
De 10 a 14 años:
16 días
De 15 a 19 años:
18 días
De 20 a 24 años:
20 días
De 25 a 29 años:
22 días
De 30 a 34 años:
24 días
De 35 a 39 años:
26 días
¿Qué nos dice la ley federal del trabajo?
Capítulo IV.
ya mencionamos el artículo 76.
artículo 77:
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
Artículo 78:
Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
Artículo 79:
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Artículo 80:
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Artículo 81:
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
Convenios fundamentales
C029: convenio sobre el trabajo forzoso, 12 de mayo de 1934, en vigor.
C087: convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 01 de abril de 1950, en vigor.
C098: convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 23 noviembre del 2018, en vigor.
C100: convenio sobre igualdad de remuneración, 23 de agosto 1952, en vigor.
C105: convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 01 junio de 1959, en vigor.
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Principales modificaciones de la Ley Federal del Trabajo en México
Outsourcing
Convenio de terminación por mutuo consentimiento
Descuento a los salarios
prelación de descuento a los salarios
Obligaciones patronales
Nuevo sistema de justicia laboral
Trabajadores del hogar
En 2021
Home office
Outsourcing o subcontratación
¿Que son los dias de descanso?
Los períodos de descanso obligatorios son días especiales establecidos por ley durante los cuales los trabajadores pueden dejar de trabajar para celebrar ocasiones religiosas, cívicas o de solidaridad con la clase trabajadora.
¿Como funcionan?
Según el articulo 69 de la ley federal del trabajo: Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
¿Como se pagan?
Los descansos obligatorios se pagan con el salario normal del trabajador, a pesar de que éste no desempeñó sus labores, pero si el trabajador es llamado a trabajar en esas fechas, además de su salario ordinario que ya quedó pagado, disfrutará de salario doble por el tiempo que trabaje.
¿QUE SE NOS MENCIONA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO?
Capitulo III
Artículo 69.- Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.
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Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
CONVENIOS
CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO NO. 106 RELATIVO AL DESCANSO SEMANAL EN EL COMERCIO Y EN LAS OFICINAS
C014 - Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14)
CONVENIO 153 SOBRE DURACION DEL TRABAJO Y PERIODOS DE DESCANSO EN LOS TRANSPORTES POR CARRETERA