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RESOLUCION BIMINISTERIAL N° 09 La Paz 2 2 SEP 2016, UNIV: OMAR GONZALO…
RESOLUCION BIMINISTERIAL N° 09
La Paz 2 2 SEP 2016
VISTOS Y CONSIDERANDO
sobre fines y funciones esenciales del Estado establece
Que en su Artículo 318
dispone que el Estado determinará una política
productiva industrial y comercia
que garantice una oferta de bienes y servicios
suficientes para cubrir de forma adecuada
promover y
garantizar el aprovechamiento responsable
además de impulsar su industrialización a través del desarrollo y
fortalecimiento
para el bienestar de las
generaciones actuales y futuras.
PRIMERO
El porcentaje de Pago por Derecho de Concesión
SEGUNDO
Para el cálculo del Pago
TERCERO
El Pago por Derecho de Concesión
se calculará aplicando el
Porcentaje de Derecho de Concesión
CUARTO
De conformidad a lo previsto por el Artículo 11
QUINTO
la Transferencia por Régimen
Especial de Zona Franca
SEXTO
los concesionarios de Zonas
Francas y la Administración de ZOFRACOBIJ
A deberán cargar al Sistema
SICOZOF su boleta de depósito bancario
SÉPTIMO
el plazo de veinte (20) días siguientes a cada periodo mensual
OCTAVO
La administración de ZOFRACOBIJA
mismo plazo de veinte (20)
días
cargará al Sistema SICOZOF la
información sobre los recursos obtenido
NOVENO
Los concesionarios de Zonas Francas Industriale
DÉCIMO
al entrará en vigencia a partir del 23
de septiembre de 2016
quedando sin efecto la Resolución Biministerial N° 05
UNIV: OMAR GONZALO GUTIERREZ PILLCO