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DERECHO DE PROPIEDAD, Comparación, Concepto de propiedad, Sus Atributos,…
DERECHO DE PROPIEDAD
La Real Academia Española define a la propiedad, que es el derecho o facultad de alguien de poseer una cosa y poder disponer de ella dentro de los limites legales.
Esnesto Gutierrez y Gonzalez dice que el concepto básico de propiedad es el derecho real de usar, gozar y disponer de los bienes en forma absoluta,
exclusiva y perpetua.
Muños Rocha nos dice que la propiedad es el derecho real por antonomasia y la entendemos como el poder jurídico que la persona que es su titular ejerce directa e inmediatamente sobre una cosa que le permite el aprovechamiento que se traduce en poder usar, disfrutar y disponer de ella, con las limitaciones y las modalidades que establece la ley.
Características
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fus utendi o usus, facultad del propietario para servirse de la cosa y aprovecharse de sus beneficios
fus fruendi o fructus, derecho del propietario de los frutos de la cosa sujeta a su propiedad.
jus abutendi o abusus, poder de consumir la cosa; este derecho implica la disposición de la cosa de una manera total, enajenándola e incluso destruyéndola o permitiendo su destrucción.
El derecho de propiedad implica
un aprovechamiento total que se
ejerce mediante el uso, disfrute o
disposición de la cosa.
En el derecho de propiedad hay una relación jurídica entre el propietario o sujeto activo y un sujeto pasivo universal, que son la pluralidad de sujetos que están obligados a no interferir en el ejercicio del derecho del sujeto activo.
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Derecho Real
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El derecho real es un poder jurídico directo sobre una cosa para aprovecharla totalmente, aunque existen derechos reales cuyo aprovechamiento es parcial.
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En el derecho de propiedad hay una relación jurídica entre el propietario o sujeto activo y un
sujeto pasivo universal, que son la pluralidad de sujetos que están obligados a no interferir en el ejercicio del derecho del sujeto activo.
Formas de Adquisición
Por la doctrina
Modos o formas de adquisición a título universal
se adquiere o se transfiere el patrimonio como universalidad jurídica.
Por ejemplo, la herencia, ya sea testamentaria o legítima.
Adquisición a título particular:
transmisión de uno o varios bienes en la forma habitual a titulo particular este el contrato
Modos o formas derivadas:
interviene la voluntad de otra persona.
Por ejemplo contratos traslativos de propiedad.
Adquisiciones a título oneroso:
el adquirente paga una suma de dinero entrega otros bienes o servicio a cambio del bien que recibe en propiedad.
ejemplo: contrato de compraventa, de permuta, etc.
Modos o formas naturales u originarias
cuando el objeto no era propiedad de alguien conocido o determinado.
Por ejemplo, la ocupación, algunas formas de accesión y la prescripción positiva o usucapión.
Adquisiciones a título gratuito:
adquiere o recibe el bien sin ninguna contraprestacion
ejemplo. la donación, herencia y el legado
Adquisiciones intervivos:
a través de actos jurídicos celebrados entre las partes
ejemplo: a través de contratos traslativos de dominio.
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