3) Clasificación de las acciones

3.1) En atención al derecho que protegen

3.2. En atención al objeto que se persigue con la acción

A) Actiones in Rem

B) Actiones in personae

a) reinvindicatio

b) Vindicatio Servitutis

b.1) La acción negatoria

b.2) La acción confesoria

a) Acción redhibitoria

b) Acción bonae fidei

C) Acciones Mixtas

a) Actio familiae herciscundae

b) Actio conmuni dividendo

c) Actio finium regundorum

A) Rei Persecutorias

B) Penales

C) Mixtas

c) Hereditatis petito

3.3. En atención al Derecho del cual se originan

A) Acciones civiles

B) Acciones honorarias

a) Acciones útiles

b) Acciones ficticias

c) Acciones in factum

i) Intransmisibilidad pasiva

ii) Intransmisibilidad activa

iii) Noxalidad

3.4) En atención a las personas que pueden ejercitar la acción

A) Acciones privadas

La acción Pauliana

B) Acciones populares o públicas

La acción metus causa

La acción de dolo

La acción eoquod certo loco

Acción cuasi serviana o hipotecaria

3..5) Por el plazo que se tenía para ejercitar la acción

A) Acciones perpetuas

3.6. Por la materia de la cual se originan

B) Acciones temporales

Acciones ex Contractu

B) Acciones ex delicto

3.7) Según la posibilidad de determinar o fijar la cantidad de la condena

Nacidas del contrato

Nacidas del delito

A) Acciones ciertas o certae

B) Acciones inciertas o incertae

3.8) Atendiendo a las facultades del juez para interpretar las acciones

A) Acciones de Derecho Estricto

B) Acciones de buena Fe

3.9) Por la case de condena que se desea obtener

3.10. Por el resultado que se perseguía

A) Acciones prejudiciales

3.11. Acciones de ley

A) Acciones arbitrarias

A) La actio sacramenti

B) La Condictio

C) La Iudicis Postulatio o legis actio iusdicis arbitriae postulationem

3.12) Acciones en materia de sucesión

D) Pignoris Capio

A) Hereditatis petitio

E) Manus Iniectio

i) cuando la persona contra quien se demanda algo, el heredero quiere discutir precisamente la titularidad del heredero, pudiendo obligarla a entablar esta acción de carácter general

3.13. Acciones civiles para exigir el cumplimiento de las obligaciones

A) Actio fruti

Derivado del hurto

B) Bonorum possessio

C) Quod Legatorum

B) Actio legis aquiliae

Derivada del daño causado

D) Quorum Bonorum

C) Actio Novalis

Ejercitada contra el que reconoce tener potestas sobre el autor de un delito

E) Actio familiae erciscundae

D) Actio Debitum certum

Se ejercita en el caso de obligaciones abstractas, en las cuales no existe la indicación de causa que originó la obligación de pago o cumplimiento.

E) Actio incerti

Fundada en una estipulación incierta o negocio análogo

F)Actio bonae fidei

Acción contractual referida a un deber originado en un derecho civil (oportere) sobre la base de la buena fe

G) Actio locati

H) Actio conducti

I) Actio oneris aversi

J) Actio caunti minoris

K) Actio e modo agri

Rei Persecutorias

M) Actio pro socio

N) Actio mandati

Ñ) Actio rationibus distrahendis

O) Actio negotiorum gestorum

P) Actio depostiti

Q) Actio fiduciae

F) Actio familiae erciscundae

R) Actio Depensi

G) Benefictum abstinendi

H) Separatio Bonorum

I) Actio ad supplendan legitiman

J) Querella inofficiosae donationis

K) Querella inofficiosae doti

L) Querella inofficiosae testamenti

M) Exceptio doli

N) Interdictum de tabulis exhibendis

3.14) Otras acciones del derecho romano

A) Actio tutelae

B) Denegatio Actionis

C) Actio Condictia

D) Actio rei uxoriae

Mediante la cual se podía exigir al terminar la tutela una indemnización por el comportamiento negligente del tutor

Por medio de esta acción ficticia se le considera al fideicomisario universal como heredero

LA cual es ejercida para revocar la donación por causas de ingratitud o por no cumplir la carga impuesta

Por medio de esta acción la mujer o su padre con el consentimiento de ésta puede pedir la restitución de la dote, aunque ello no se haya estipulado

Acción que dispone el arrendador para para exigir la restitución de la cosa colocada y otras posibles obligaciones del conductor o arrendatario

Acción que corresponde al arrendatario para exigir las obligaciones del arrendador.

Acción concedida por el pretor a los propietarios para recuperar las respectivas cantidades por responsabilidad del transportista de una nave

Por medio de la cual el comprador podía pedir la reducción del precio de la cosa en relación con al defecto aparecido o falta de cualidad.

acción derivada de un hecho delictivo en caso de quedar defraudado el comprador, medidas de un fundo o peso de substancias.

La cual se ejercita para exigir la responsabilidad del vendedor que conociendo los gravámenes no aparentes de la cosa vendida no los declare.

facultaba para reclamar judicialmente las obligaciones nacidas del contrato de sociedad, tales como la entrega de la aportación prometida, rendición de cuentas o la indemnización por perjuicios causados por dolo o culpa.

derivada del contrato de mandato, en especial a favor del mandante para poder exigir del mandatario la rendición de cuentas, la transferencia de bienes que corresponde, responsabilidad por culpa o por su parte el mandatario pueda exigir del mandante la indemnización por los gastos y perjuicios que le haya causado el encargo.

Acción para solicitar la rendición de cuentas por la
administración de bienes de menores

Acción pretoria de gestión de negocios, para aquellos casos en los cuales el representante carece de mandato

Acciones reales. Protegen los derechos absolutos que respecto de las cosas corresponden a sus titulares, derechos estos que deben ser respetados por todos, el nombre más antiguo de la acción real o su tipo originario lo constituye la vindicatio y podemos decir que las más importantes son las siguientes.

Persigue la reclamación de la cosa. De las acciones in rem está es la más importante, en tanto que sanciona el Derecho de propiedad, por ella el propietario desposeído hace valer su Derecho para obtener la restitución de su objeto. Su campo de acción se limita a las cosas susceptibles de propiedad privada, muebles o inmuebles.

Por cuya virtud se reclamaba la existencia de un Derecho real de servidumbre en favor de su titular. Presentaba una doble vertiente:

Que se da al propietario de una cosa contra toda persona que ejercite sobre ella una servidumbre sin tener derecho a ello

Para obtener el reconocimiento de una servidumbre.

La reclamación de la posición de heredero y de la titularidad como tal heredero

Acciones personales, sancionan las obligaciones nacidas de los contratos, cuasicontratos y de la mayor parte de los delitos por medio de estas acciones el demandante ejercita un derecho de crédito o de obligación frente al demandado u obligado. Algunos autores las llaman Condictiones. Entre ellas encontramos las siguientes:

Por medio de la cual se exige la responsabilidad de un vendedor que entregó la cosa defectuosa.

enderezada a reprimir el dolo del depositario que ha aceptado guardar gratuitamente un mueble confiado por un depositante

ex fide bona, actio fiduciae, todas relacionadas con asuntos contractuales.

la cual se ejercita para pedir por parte del fiduciante la restitución de la propiedad confiada al fiduciario

el fiador que ha pagado tiene esta acción en contra del deudor que no le reembolsa lo pagado en un plazo de seis meses.

Grupo de Acciones a las cuales Justiniano les dio ese calificativo, por tener características de las personales y de las reales. cuyo ejemplo más característico lo constituyen las acciones divisorias, entre ellas tenemos:

Para pedir la división de la herencia indivisa.

Para pedir la división de la cosa común en la copropiedad.

Para pedir el deslinde de terrenos.

Estas pueden ser reales y personales al mismo tiempo y son aquellas en que se persigue una cosa cuya restitución se pretende o su equivalente económico. Entre ellas se encuentran la actio reivindicatio o reivindicatoria, mediante la cual el propietario persigue la cosa, intentándola por ejemplo, en contra del ladrón para pedir la restitución.

Cuando lo que se persigue es obtener una pena, estas acciones derivan del delito o bien de actos ilícitos; son acumulativas porque se acumula a la acción persecutoria, es decir que no son excluyentes; infamantes porque provocan la tacha de infamia; e intransmisibles, porque no se podía perseguir por ellas a sus herederos, se dirigen únicamente en contra de los culpables, entre ellas la actio fruti por medio de la cual la persona víctima de robo reclama una pena para el infractor

Mediante ellas se persigue la restitución de la cosa y además una pena, se logra tanto una indemnización por el valor del objeto, como una cantidad adicional por la pena, podemos citar como ejemplo de ellas: La acción de la Ley de Aquila, mediante la cual la víctima del delito de daño en propiedad ajena pagaba el vaor de la cosa según el más alto valor de la misma en el último año y por otra parte para cubrir la pena impuesta al infractor.

Se dirigen solo contra el culpable, nunca contra sus herederos

Son ejercidas solo por el ofendido, nunca por los herederos de este último

ii) Cuando un deudor de la herencia se negaba a pagar, queriendo discutir la calidad de heredero.

iii) Para pedir que se le reconociera como heredero
y se le hiciese entrega de la herencia

Acción civil, que se tramita como una vindicatio contra cualquier poseedor de bienes hereditarios, en los casos siguientes:

Acción pretoria, la cual ejercita el demandante cuando el demandado no acepta el litigio para pedir la herencia

Se ejercita contra legatarios que se apoderaron sin permiso de los objetos legados.

acción interdictal que se ejercitaba en los casos siguientes:

i) Para reclamar los bienes de la herencia

ii) En contra de quien retenía bienes de la herencia por pretender que el era heredero.

iii) Para discutir el Derecho hereditario del demandante

Tratándose de actos ilícitos cometidos por un hijo de familia o por un esclavo, el paterfamilias o dueño de esclavo se libera de su responsabilidad entregando al culpable al ofendido que es lo que se denomina entrega Noxal o Noxae deditio.

iv) En contra de quien dejó de poseer a otro dolosamente bienes de la herencia.

acción divisoria, mediante la cual se pide la división de la herencia.

Basadas en el ius civile, de las cuales existen tanto in rem como in personam.

Concedidas por el ius honorarium y que estaban basadas en la potestad jurisdiccional del Magistrado, también de ellas se dan in rem e in personam. Entre las acciones honorarias se pueden citar:

acción por medio de la cual el heredero queda protegido de todo perjuicio y de responder con su patrimonio personal, cuando recibía un mandato de los acreedores para adir (aceptar) la herencia.

el heredero que no puede repudiar la herencia puede abstenerse de ella por Derecho pretorio, el Magistrado le defiende con una excepción frente a los acreedores hereditarios

cuando el heredero es esclavo manumitido en el testamento, puede pedir al pretor la separatio de sus adquisiciones futuras para que queden protegidas contra las acciones de los acreedores hereditarios

Que son aquellas inspiradas en algún modelo del Derecho Civil, modelo designado con el nombre de acción directa, como la acción de la Ley Aquila, concedida al propietario para pedir los daños surgidos por la cosa y extendida como acción útil al usufructuario.

Se ejercita por el legatario cuando lo dejado por el testador no completaba la cuota legitima para rectificar el testamento y completar la cuota dediba

se ejercita para reducir una donación que había
hecho en vida el causante.

se ejercita para reducir una dote excesiva que disminuyó el patrimonio, debían de traerse a colación para calcular la cuota de los legitimarios.

Al igual que las acciones útiles, también se inspiraban en una acción civil, a cuya imagen se creaban; pero además, el Magistrado ordenaba al Juez, en la fórmula respectiva sustituir un hecho real por una ficción, tal era el caso de la Acción Publiciana, análoga a la reivindicatoria, por la cual se protegía al propietario bonitario fingiendo que ya había transcurrido el tiempo necesario para la usucapión y se había convertido en propietario quiritario.

son acciones ficticias Cuando el heredero abintestado, pero voluntario, repudia la herencia testamentaria a que se le llama, a fin de heredar ab intestato y liberarse de los legados, el Pretor lo salva mediante estas acciones.

Ejercitada para la defensa del bonorum posescr por el pretor en contra del heredes civil.

la ejercita cualquier heredero que cree serlo, solicita la presentación in iure “del testamento contra el poseedor que se niega a exhibir las tablas o ha perdido dolosamente su posesión.

Instituida por el pretor Paulo, para que los acreedores pudieran rescindir los actos fraudulentos del deudor.

Llamada también fórmula octaviana, la cual se ejercitaba en contra del autor de la violencia y en contra de la persona que se aprovechaba de la misma y se buscaba restablecer las cosas al estado en que se encontraban antes de haber sido ejercida la violencia.

Era el procedimiento común y ordinario. Se llamaba así porque cada una de las partes debía depositar al inicio del proceso una cantidad de dinero al que llamaban sacrarnentum, el que era ganado por quien triunfara en el litigio.

Se aPlicaba a las acciones Personales sobre obli8aciones Clue tuvieran por objeto una cantidad determinada de dinero (condicrio cerrar pccuniae) o una cosa determinada (condictio cerrar: rei).

Se le debe su creación a Aquilo Galo, instituida para que la víctima de dolo pudiera obtener la reparación del mal causado.

Se usaba para elegir árbitros como jueces para la resolución de controversias, especialmente la división de herencias (atrio familia: erciscundac), de división de bienes comunes (actio communi dividundo) o de fijación de limites entre dos heredades (actioƒiníum regundorum).

La cual fue creada por el pretor, para cuando el deudor por necesidad o mala fe no se encontraba en el lugar en el cual debía efectuar el pago.

por medio de esta acción el acreedor tomaba uno o varios bienes del deudor en calidad de prenda para garantizar el pago de su crédito.

Es la sanción del derecho real de hipoteca, dada al Acreedor no pagado para reclamar la cosa hipotecada en manos de quien se encuentre.

Consistia en una acción ejecutiva dirigida contra los bienes y la persona del deudor vencido en juicio. El acreedor podía aprisionar y encadenar al deudor, convirtiéndolo en su esclavo hasta que pagara la deuda; si la deuda no le era pagada podía incluso hasta matar al deudor. El deudor podia escapar de la manus iniectio constituyendo un fiador o vindex cuando tuviera conocimiento de la demanda.

Que eran ejercitables exclusivamente por el particular lesionado, en defensa de su persona, familia o patrimonio.

Ejercitables por cualquiera de los miembros de la comunidad en defensa de un interés público. Estas últimas surgieron como consecuencia de los actos ilícitos realizados por los magistrados provinciales.

En el derecho preclásico y clásico se identificaban con las acciones civiles que no estaban sometidas a plazo alguno en orden a su ejercicio, es decir, que no prescribían nunca.

Eran acciones pretorias u honorarias, que debían ejercitarse dentro de un plazo determinado, generalmente prescribían en un año, justo el tiempo que el Magistrado duraba en su cargo.

eran aquellas en las cuales sí existía la posibilidad de fijar la cantidad de la condena desde la intentio

en las cuales, el juez al emitir su decisión, debía atenerse a los términos planteados en el proceso, sin tener facultad para tomar en cuenta otras circunstancias

aquellas en las cuales no era posible fijar la cantidad de la condena desde la intentio

en las cuales el juez estaba facultado plenamente para investigar e interpretar; en la época del emperador Justiniano, éstas fueron numerosisimas, como la actio prosocio, que se concedia a las personas integrantes de una sociedad.

cuando lo que se quería obtener no era una condena pecunaria, sino que se perseguía la restitución o exhibición del bien.

Cuando el propósito que se buscaba era resolver una cuestión previa, que servía de base a un ulterior litigio, con el pronunciamiento del Juez respecto de la cuestión que se le planteó.

1) Régimen de las acciones o estatuto procesal

2) Definición de la acción

a) de carácter sustantivo.

b) De carácter procesal

a) La acción en cuanto a un medio o poder de petición de amparo que el particular dirige al Estado para hacer cesar la violación de un Derecho y si a ello hay lugar, obtener la reparación del daño causado, entendida así la acción, casi en nada difiere del Derecho que le sirve de base

b) En su significado de facultad de Derecho Privado la acción constituye una facultad o poder que un particular ejercita frente a otro. En esta última acepción, la acción podía concebirse o bien en su sentido formal, en cuanto que acto procesal de demandar ante el Magistrado o bien en su sentido material de pretensión, es decir, de facultad de poder lograr de alguien una prestación activa o una abstención.

También se entiende por acción en el Derecho Romano, las formas y reglas según las cuales esta figura se ejercita.

Explican y definen a la norma jurídica, incorporándola en el mundo de lo jurídico

Establecen la forma de aplicación de las normas de carácter sustantivo a casos concretos

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