fueron las preferidas, pues, entre ambas, llegaron a captar el 68.98% de la superficie favoreciendo tan sólo al 18.51%del total de beneficiarios en el período de mención. En la órbita de la propiedad individual, la Empresa Agropecuaria se adjudicó el 40% de la tierra distribuida, en favor del 2% de los beneficiarios. Mediana Propiedad se favoreció con el 28% de la tierra distribuida, en favor del 16% de los beneficiarios. La aplicación de la Reforma Agraria excluyó, de hecho, al indígena de tierras bajas, algunos en estado aborigen, secularmente desconectado del Estado y su sociedad.
En tierras altas degeneró en el minifundio y en su minimización, el surco fundió, en tanto que en tierras bajas concibió ‘extrauterinamente’ el latifundio.