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ACUERDO PLENARIO N°7-2011/CJ-116, INTEGRANTES - Coggle Diagram
ACUERDO PLENARIO N°7-2011/CJ-116
21°
Las medidas coercitivas reales se pueden aplicar en el proceso penal para los delitos de:
La incautación puede se inicialmente
una medida instrumental restrictiva de derechos
Garantiza el proceso de conocimiento
del hecho delictivo
Pero a su vez puede devenir en una incautación cautelar o coercitiva.
a) Incautación, apertura e interceptación de documentos privados, libros contables, bienes y correspondencia.
b) Embargo u orden de inhibición para disponer o grabar bienes que se inscribirán en Registros Públicos cuando corresponda.
c) Inmovilización de bienes muebles y clausura temporal de locales; así como la Ley de Perdida de Dominio N° 29212, del 16 de abril del 2008.
9°-11 1ro
: Existe delito que genera ingresos -->
Objeto potencial
de futuras acciones de lavado como actos iniciales de
conversión
Si los beneficios se entregan luego de su consumación, los actos posteriores -
ocultar, aparentar
- serán lavado de Activos
Si
no hay pago
solo se configura el
delito inicial
Si ya hubo
pago previo
en contraprestación con el delito, los actos previos;
de adquisición, registro o travesía
son operaciones de
Lavado de Activos
, busca ocultar el origen de los ingresos ilícitos
Bienes usados son patrimonio lavado
Puede haber concurso ideal o real de delitos
Conductas de intercalación e integración son etapa intermedia y final del delito
El delito subexamine puede ser antes o luego del delito fuente(consumado/tentativa)--> Posibilita la investigación por lavado de activos y medidas coercitivas reales
12°-14°
El
agotamiento del delito
, es una fase posterior a la consumación donde el agente consigue satisfacer la finalidad por la cual cometió el delito.
Antes no era relevante para la punibilidad del mismo, sin embargo luego de la Convención de las Naciones Unidas contra el trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1998
El agotamiento, otrora impune y dependiente, es necesario- aplicar las medidas de coerción pertinentes a los actos de transformación en un caso de lavado de activos.
Se decidió promover la criminalización de los actos de lavado de dinero, porque las ganancias ilícitas eran destinadas para recaudar capitales de dichas organizaciones
19°
Presupuestos de las medidas de coerción penal
Fumus delicti comissi
Consiste en la existencia de indicios racionales de criminalidad
En el proceso penal importa una razonada atribución del hecho punible a una persona determinada
El fumus debe referirse a un delito que haya ocasionado un daño , perjuicio material o moral asimismo es importante que los indicios muestren una relación de causalidad con el sujeto imputado o el tercero
Periculum in mora
Peligro o daño jurídico derivado del retardo del procedimiento, este riesgo atenta directamente contra la efectividad de la tutela jurisdiccional en el proceso principal
Se debe acreditar la probabilidad que durante la pendencia del proceso se produzcan situaciones que impidan o dificulten la efectividad del proceso penal o civil , en el proceso penal ello se concreta con el peligro de fuga.
Lo mas relevante del periculum es que la comprobación de la extensión del daño causado por el imputado como consecuencia del delito perpetrado asimismo es importante el tiempo del proceso ya que el retraso puede conllevar a una ineficaz respuesta jurisdiccional.
El periculum en lo civil el peligro se materializa en las posibilidades del responsable civil que durante el proceso se dedique a dilapidar u ocular sus bienes ya sea de manera real o ficticia.
17° Medidas Reales
Se clasifican
Medidas reales civiles
Aseguran la ejecución de los pronunciamientos de naturaleza civil y contenido patrimonial de la sentencia que se dicte
Restitución
Reparación
Indemnización
Medidas reales penales
Garantiza la efectividad de los pronunciamientos de naturaleza penal y procesal penal de la sentencia y que posean un contenido patrimonial
Multa
Decomiso
Pago de costas
15°-16°
Las Medidas de Coerción Reales
Son actos de autoridad, plasmados a través de una resolución jurisdiccional, y regidas por el principio dispositivo
Se asegura las consecuencias jurídicas económicas del delito y las costas procesales.
Recaen sobre el patrimonio del imputado o sus bienes jurídicos patrimoniales.
Están dirigidas a la protección de las pruebas o medios de prueba.
Su finalidad estriba en asegurar el futuro cumplimiento de las responsabilidades civiles derivadas de la comisión del hecho punible.
18° NCPP
Identifica cinco medidas de coerción real
Embargo
Incautación
Medidas anticipativas
Medidas preventivas contra las personas jurídicas
Inhibición
Reconoce las medidas anticipativas genéricas: reponen el estado de hecho o de derecho cuya alteración sería el sustento del delito cometido en agravio de la víctima
Incorpora algunas medidas anticipadas específicas: conservan la situación de hecho de derecho presentada al incoarse el proceso
Desalojo preventivo
Pensión anticipada de alimentos
6°-8° Lavado de activos.
16/11/10
Acuerdo Plenario 3/2010/CJ-116,
Nuevo acuerdo por la
contradicción
sobre medidas cautelares en los procesos de lavado de activos.
Delito fuente y configuración del delito de lavado de activos
Agotamiento del delito y el tipo legal de lavado de activos
Las medidas de coerción reales en el delito de lavado de activos.
Delito compuesto de etapas previas, con autonomía típica, desarrollo y momento consultivo diferente.
Actos iniciales de consumación inmediata
Transferencia
Conversión
Actividades finales de consumación permanente para dar apariencia de legitimidad
Tenencia
Ocultamiento
20º
Coerción Real
Se solicita una medida de coerción real, cuándo
En el curso de las primeras diligencias y la investigación preparatoria, es solicitada por la parte procesal en sede intermedia. Aquí se puede pronunciar el juez de oficio
En caso de aseguramiento de documentos privados y secuestro e incautacion preliminares
Decisión del Tramite
ART. 315 Sobre el principio de rogacion, por la parte procesal, para imponer medida de coercion real
ART.203. 2 Evita conciderar que tal procedimiento vulnere la prohibicion de indefencion. No hay tramite de audiencia, solo el trslado
INTEGRANTES
Erick César Ccama Yucra
Aldo Enrique Frisancho Lozada
Bárbara Yesenia Márquez Siguas
Merly Verónica Mamani Apaza
Mirian Palomino Huillca
Claudia Alexandra Palomino Vargas
Katherine Rubí Rodríguez Aquise
Luz Rosario Valdez Oviedo