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La Codificación II La obra codificadora - Coggle Diagram
La Codificación II
La obra codificadora
El Convenio sobre las Misiones Especiales
En vigor el 26 de junio de 1985
Aprobación de un protocolo facultativo sobre la solución obligatoria de controversias
Recomendando que la diplomacia ad hoc fuese objeto de un convenio específico
Regula el ámbito de aplicación de las relaciones bilaterales
A través de misiones para tratar asuntos determinados
El artículo uno define varias partes que regulan sucesivamente
El establecimiento de composición y actividades de la misión y nombramiento del personal
El status de la misión y sus miembros
Las disposiciones generales y las finales
El Convenio de 1969
Se considera una proyección del de 1961
Refleja el carácter básico de codificación
Su articulado una transposición por extensión analógica de normas propias de misiones permanentes
Indeterminación de las funciones concretas de una misión especial
Fijadas bajo consentimiento mutuo
Ejercidas desde la entrada en contacto oficial con el órgano convenido del Estado receptor
La posibilidad de mandar la misión sin que exista, relación diplomática o consular
Tinción de tres categorías de agentes diplomáticos miembros de la misión
El jefe de la misión, los representantes y el personal diplomático
El Convenio sobre la Representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones de caracter universal
Adoptado el 13 y firmado el 14 de marzo de 1975
Tendente a dar uniformidad de las diferentes formas de la relación diplomática
Presenta una transposición de normas del convenio de Viena del 1961 y 1969
Está destinado a
Misiones permanentes y de observación ante una organización internacional de carácter universal
Las delegaciones y las de observación en las ganas de cualquiera de estas organizaciones
Delegaciones de observación y de conferencias diplomáticas convocadas por tales organizaciones
Estructura incluye 6 partes
Introducción: misiones entre organizaciones internacionales
Delegaciones en órganos y en conferencias
Regula el envío de delegaciones, su composición y el estatus
Delegaciones de observación y conferencias
Disposiciones generales y las cláusulas finales
Convenios de 1975
Destacan problemas que suscitan y la reacción contraria de los estados de sede
Amplio status concedido a los representantes y a los delegados
Dar misiones y delegaciones mismo trato que a las permanentes
Resultaba vulnerado el artículo 105 de la carta de naciones limita el status
Nace con un alto nivel de subsidiariedad
Mismo estatus del convenio 1961 con algunas particularidades
Inmunidad de jurisdicción civil y administrativa
Inmunidad en la medida de lo posible
Status se extiende a los miembros de la familia que los acompañe
El Convenio sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos
Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 3166
Entra en vigor el 20 de febrero de 1977
En inclusión es discutible sólo la doctrina soviética lo considera
Contenido es aplicable a agentes diplomáticos y funcionarios o agentes de un estado
Los estados partes en la presente convención:
Tienen en cuenta los propósitos y principios de la carta de las Naciones Unidas
Crean una serie seria amenaza para el mantenimiento de las relaciones internacionales que son necesarias para la cooperación
Existe una necesidad urgente de adoptar medidas apropiadas eficaces para prevención y castigo de delitos
El Convenio Europeo sobre las funciones consulares
Entra en vigor el 9 de junio de 2011
Se aprueban dos anexos
El primero sobre reservas que pueden ser formuladas
El segundo sobre el reconocimiento por las partes de que a usted no está obligada aplicar a la navegación en el interior de su territorio
Se aprueban dos protocolos facultativos
Uno relativo a la protección de los refugiados
El segundo relativo a las funciones consulares en materia de aviación civil
Convenio cerrado al ámbito europeo
Abierto sólo la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa
Excluida cláusula de nación más favorecida no impide que el convenio se extienda territorios no europeos
Particular interés sobre la aplicación del convenio a los apatriados y refugiados
Cuando no lleguen a un acuerdo podrán someter la controversia a la corte internacional de justicia