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Obligaciones del empleador, Referencias - Coggle Diagram
Obligaciones del empleador
Pagar las cantidades que le corresponden al trabajador, en los términos del contrato y de acuerdo con las disposiciones del código del Trabajo.
Instalar las fabricas, talleres, oficinas, etc; siguiendo medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones reglamentarias.
Indemnizar a los trabajadores por accidentes a causa del trabajo y por enfermedades profesionales.
Establecer comedor para los trabajadores si laboran un numero de cincuenta o mas en la fabrica o empresa, y se localizara a mas de 2 km de la población más cercana.
Llevar un registro de trabajadores actualizado en el que conste el nombre, edad, procedencia, estado civil, clase de trabajo, remuneraciones, fecha de ingreso y de salida, dirección domiciliara, correo electrónico y información adicional.
Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo y en condiciones adecuadas.
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del sufragio en elecciones populares de máximo 4 horas, así como el necesario para ser atendido por el IESS o atender notificaciones judiciales sin reducir su remuneración.
Conceder a las trabajadoras victimas de violencia de genero, el tiempo necesario para tramitar y acceder a las medidas administrativas o judiciales dictadas por autoridad competente, sin reducir su remuneración.
Respetar las asociaciones de trabajadores y permitirles ausentarse del trabajo para desempeñar comisiones de la asociación a la que pertenezcan, siempre que den aviso previo, no se remunera el tiempo perdido.
Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado y tratar a los trabajadores con consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra.
Conferir gratuitamente y cuantas veces solicite el trabajador, certificados relativos a su trabajo, y si se termina la relación de trabajo debe conferirle un certificado que acredite.
El tiempo de servicio.
La clase o clases de trabajo.
Los salarios o sueldos percibidos.
Atender las reclamaciones de los trabajadores y proporcionarles un lugar seguro para guardar los instrumentos y útiles de trabajo que les pertenece, sin que le sea licito retenerlos como indemnización, garantía o cualquier otro motivo.
Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades practiquen en los locales de trabajo para cerciorarse del cumplimiento de las normas y proporcionar los informes necesarios
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Pagar al trabajador:
la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador
Cuando no tenga derecho a la prestación por parte del IESS, el 50% de su remuneración por enfermedad no profesional, previo certificado que acredite imposibilidad para trabajar.
Los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando tenga que trasladarse a un lugar diferente a su residencia por trabajo.
Al trabajador remplazante, debe pagarle la remuneración que le corresponde, no inferior a la básica.
Respecto a asaciones de trabajadores:
Proporcionar a las asociaciones de trabajadores, si lo solicitasen, un local para que instalen sus oficinas en los centros de trabajo situados fuera de las poblaciones.
Descontar de su remuneración las cuotas que tengan que abonar a la asociación si así lo solicitasen.
Entregar a la asociación a la cual pertenezca el trabajador multado, el 50% de las multas, que se den por incumplimiento del contrato de trabajo.
Acordar con los trabajadores o con los representantes de la asociación de la asociación, el procedimiento de quejas y la constitución del comité obrero patronal.
Facilitar la propaganda interna en pro de la asociación en los sitios de trabajo, de estricto carácter sindicalista.
La empresa que cuente con 100 o más trabajadores esta obligada a contratar los servicios de un trabajador social titulada, las que tuvieren 300 o mas, contrataran otro trabajador social por cada 300 de excedente.
Conceder permiso o declarar en comisión de servicio hasta por 1 año y con derecho a remuneración hasta por 6 meses al trabajador que, teniendo mas de 5 años de actividad laboral y no menos de 2 años de trabajo en la empresa, obtuviere beca para estudios en el extranjero en relación con la actividad ejercida.
Suministrar cada año, en forma completamente gratuita, por lo menos un vestido adecuado para el trabajo a quienes presten sus servicios.
Conceder 3 días de licencia con remuneración completa al trabajador, en caso de fallecimiento de su cónyuge o conviviente en unión hecho o de sus parientes de segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Con respecto al IESS:
Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros 15 días, y dar avisos relacionados al trabajador cumpliendo con las obligaciones de la ley sobre seguridad social.
Exhibir en lugar visible y al alcance de todos sus trabajadores, las planillas mensuales de remisión de aportes individuales, patronales , de descuentos y las correspondientes al pago de fondo de reserva, previamente avaladas.
Si no se cumpliere con estas obligaciones, se sancionará con multa de un salario mínimo vital con plazo máximo de 10 días para pagar.
Contratar un porcentaje mínimo de trabajadoras, e implementar programas de capacitación y políticas orientadas a identificar las distintas modalidades del acoso laboral.
Con respecto a trabajadores con discapacidad:
El emperador publico o privado que cuente con un numero mínimo de 25 trabajadores, esta obligado a contratar al menos 1 persona con discapacidad en labores permanentes apropiadas a su conocimiento, aptitudes y condición física.
En el segundo año la contratación será del 1%, del total de trabajadores, el siguiente será 2%, el siguiente 3% y desde el quinto año en adelante será 4%.
El empleador que incumpla con lo dispuesto anteriormente, será sancionado con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general; y, en el caso de entidades del Estado, la respectiva autoridad, será sancionada con un sueldo básico.
Referencias
1
Del Trabajo, C. D. C. (1997). Codificación Del Código Del Trabajo. En Quito, Pichincha: H. Congreso Nacional.
2
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (2021).
Empleador - IESS
. Recuperado de iess.gob.ec:
https://www.iess.gob.ec/es/web/empleador/obligaciones
3_ Red Proteger. (2007).
Boletín informativo N.2: obligaciones del empleador
. Recuperado de redproteger.com.ar:
https://redproteger.com.ar/boletinesdeseguridad/Boletin_02_Obligaciones_Empleador.pdf