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Las partes en el Juicio de Amparo - Coggle Diagram
Las partes en el Juicio de Amparo
Concepto
Es aquella que tiene interés en un juicio, en virtud de que a favor o en contra de ella se va a declarar el derecho.
Promoventes del juicio de amparo
Agraviado
El quejoso o agraviado será aquella persona física o moral a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento, decreto o acuerdo de observancia general o cualquier otro acto de autoridad en sentido estricto que produzca violación a sus garantías individuales, en las hipótesis que establece el art. 103 constitucional.
Tipos de quejosos
Menor de edad
El art. 6o. de la Ley de Amparo señala: El menor de edad podrá pedir amparo sin la intervención de su legitimo representante cuando éste se halle ausente o impedido; pero en tal caso, el juez, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, te nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio.
Personas morales de derecho privado
Las personas morales privadas pueden solicitar la protección federal, pero sólo por medio de sus legítimos representantes, de acuerdo con lo que estatuye el art. 8o. de la ley de la materia.
Personas morales privadas extranjeras
Existen 2 tipos
Las que ejerzan el comercio de forma regular en nuestro país
Las que no ejercen el comercio de forma regular en nuestro país.
Personas morales de derecho público
La Nación, los estados y los municipios, las secretarías de Estado, los departamentos administrativos, la Procuraduría General de la República; en otras palabras, la Federación y los estados, pero no tienen el carácter de gobernados.
Ofendido
Él o las personas que conforme a la ley tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito.
Autoridad responsable
Concepto
Según el art. 11 de la Ley de Amparo, es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado.
Parte tercero perjudicado
El tercero perjudicado es aquel que tiene interés en la subsistencia del acto
reclamado.