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Diagrama Se H.Por Esteban Jossmar Oliva : Flores. :<3: - Coggle Diagram
Diagrama Se H.
Por Esteban Jossmar Oliva : Flores. :<3:
Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo:
El artículo 123, Apartado “A”, fracción XV, de la Ley Suprema dispone que:
El patrono estará obligado a:
Observar.
De acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento.
Adoptar
.
Las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo.
Resultar.
La mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI:
Obligan al patrón de:
Instalar y operar: las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores.
Fracción XVII:
Los patrones deben:
Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente.
Disponer en todo tiempo de: los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.
El artículo 134, fracciones II y X:
Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo y las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal.
A someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 40, fracción XI:
Hace hincapié en:
Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales para la protección de los trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo artículo 512:
Donde las autoridades:
Se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que el trabajo se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.
La Ley Federal sobre Metrología y Normalización determina, en sus artículos 38, fracción II, 40, fracción VII, y 43 al 47:
La competencia de las dependencias para expedir las normas oficiales mexicanas relacionadas con sus atribuciones:
Con la finalidad de establecer:
Seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo.
El proceso de elaboración, modificación y publicación de las mismas.
Las condiciones de salud.
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece en su artículo 10 la facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir Normas con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento, la Ley Federal del Trabajo y el presente Reglamento:
En:
Estableciendo disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo que eviten riesgos que pongan en peligro la vida integridad física o salud de los trabajadores.-
Cambios adversos y sustanciales en el ambiente laboral, que afecten o puedan afectar la seguridad o salud de los trabajadores o provocar daños a las instalaciones, maquinaria, equipos y materiales del centro de trabajo.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REGLAMENTO Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Toma las siguientes disposiciones generales:
Artículo 3.
Se entenderá por:
3.
Autoridad Laboral: Son las unidades administrativas competentes de la Secretaría que realizan funciones de inspección y vigilancia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas, que actúen en auxilio de aquéllas.
2.
Acciones Preventivas y Correctivas :Son las establecen a partir del Diagnóstico de Seguridad y Salud en el Trabajo.
1.
Accidente de trabajo: Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste
4.
Centro de trabajo: Es el lugar o los lugares, donde se realizan actividades de explotación, aprovechamiento, producción, comercialización, trasporte y almacenamiento o prestación de servicios. en los que la personas que laboren estén sujetas .
Artículo 2.
Establece que las disposiciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, las cuales deberán observarse en los Centros de Trabajo, para poder contar las condiciones que permitan prevenir Riesgos y, de esta manera, garantizar a los trabajadores el derecho a desempeñar sus actividades en entornos que aseguren su vida y salud, con base en lo que señala la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 1.
Donde el reglamento es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.
Artículo 4:
La aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría, quien se auxiliará por las Autoridades Laborales de las entidades federativas, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la Ley.
Artículo 5.
La Secretaría, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene las siguirntes atribuciones :
1.Formular la política pública de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2.Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar programas y campañas para la prevención de Accidentes y
Enfermedades de Trabajo.
3.Emitir las Normas con sus procedimientos para la Evaluación de la Conformidad