NOM 21 RELATIVA A LOS REQUERIMIENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS INFORMES DE LOS RIESGOS DE TRABAJO QUE OCURRAN, PARA INTEGRAR LAS ESTADÍSTICAS.

Establecer los requerimientos y características de informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de los mismos.

Se aplica para que el patrón informe de los riesgos de trabajo ocurridos.

Con objeto de que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de accidentes y enfermedades de trabajo

los patrones deben dar aviso de los riesgos

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Delegaciones Federales del Trabajo

a la Junta de Conciliación Permanente

a la Junta de Conciliación y Arbitraje,

dentro de las setenta y dos horas siguientes a su realización en caso de accidente, o de su detección en caso de enfermedad.

En caso de accidente

Nombre y domicilio de la empresa

Nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario

Lugar y hora del accidente con expresión sucinta de los hechos.

Nombre y domicilio de la personas que presenciaron el accidente.

Lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado

Nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente en caso de fallecimiento.

El patrón debe hacer del conocimiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, los accidentes de trabajo que ocurran, o enfermedades que se detecten

con objeto de que ésta cumpla las funciones que tiene establecidas y en forma independiente

den aviso a las autoridades del trabajo. deben llevar un registro de los accidentes y las enfermedades de trabajo que ocurran

En caso de enfermedad:

Nombre y domicilio de la empresa.

Nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario.

Nombre y domicilio del médico que determinó la enfermedad de trabajo.

Lugar en que se preste o haya prestado atención médica al enfermo.

Nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente en caso de fallecimiento.