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Ley del seguro social (regimen voluntario)) - Coggle Diagram
Ley del seguro social (regimen voluntario))
¿Quiénes forman parte del Régimen Obligatorio del IMSS?
Personas que no cuentan con una relación laboral subordinada, que les permita tener acceso al Instituto Mexicano del Seguro Social.
El Régimen Voluntario se creó con el fin de que aquellos sujetos activos económicamente, entre otros, que no se encuentran incluidos en el obligatorio puedan gozar de los beneficios del IMSS.
Art.- 13 de la Ley de Seguridad Social (LSS) contempla:
Colaboradores domesticos
Ejidatarios.
Personas no asalariadas.
Comuneros
Artesanos.
Colonos
Comerciantes en pequeños.
Pequeños propietarios
A los independientes, como profesionales.
Entre otros que la ley excluya o no los comprendan como sujetos de seguridad social
Los trabajadores en industrias familiares.
se ubican a las personas profesionales no asalariados, pero representa una salida para garantizar el servicio médico a las personas que no cuentan con un empleo formal, funciona como si se tratara de un seguro de tipo privado.
Medio por el que se otorga el Aseguramiento Voluntario
Seguros adicionales. Son los solicitados por los patrones y se celebran mediante convenios de seguros con el IMSS, para aumentar los beneficios que se contemplan en el Obligatorio
Otros seguros. Son programas contemplados por el Estado como el de salud, de protección a través de seguro de vida y otros dirigidos a la población vulnerable, las zonas rurales…
Seguro de Salud para la Familia. Se contrata de manera voluntaria para que el IMSS brinde a los sujetos prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad
A este Régimen, las personas pueden afiliarse de manera individual o colectiva.
CAPITULO I - DEL SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
Art 240.-odas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.
CAPITULO II - DE LOS SEGUROS ADICIONALES
Artículo 246. El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley
Artículo 247. Las condiciones superiores de las prestaciones pactadas sobre las cuales pueden versar los convenios, son: aumentos de las cuantías; disminución de la edad mínima para su disfrute; modificación del salario promedio base del cálculo y en general todas aquellas que se traduzcan en coberturas y prestaciones superiores a las legales o en mejores condiciones de disfrute de las mismas.
Las prestaciones económicas a que se refiere el presente artículo corresponderán a los ramos de los seguros de riesgo de trabajo y de invalidez y vida así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Artículo 248. La prima, cuota, períodos de pago y demás modalidades en la contratación de los seguros adicionales, serán convenidos por el Instituto con base en las características de los riesgos y de las prestaciones protegidass.
Artículo 249. Las bases de la contratación de los seguros adicionales se revisarán cada vez que las prestaciones sean modificadas por los contratos de trabajo, si pueden afectar las referidas bases, a fin de que el Instituto con apoyo en la valuación actuarial de las modificaciones, fije el monto de las nuevas primas y demás modalidades pertinentes.
Artículo 250. Los seguros adicionales se organizarán en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separada de la correspondiente a los seguros obligatorios.