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Ley del seguro social (regimen obligatorio) - Coggle Diagram
Ley del seguro social (regimen obligatorio)
Art 11.-El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III. Invalidez y vida;
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y
V. Guarderías y prestaciones sociales.
El financiamiento de las prestaciones del Régimen Obligatorio proviene de las cuotas que aporta el Estado, los patrones y los trabajadores
En el Régimen Obligatorio ubicamos de manera inmediata a los
Miembros de sociedades cooperativas de producción
Los que el poder Ejecutivo Federal determine
Trabajadores asalariados eventuales o permanentes
Características del Régimen Obligatorio del seguro social
La relación sustentada entre el trabajador y el patrón es por medio del pago de cuotas: en mayor medida para el patrón y en menor medida el empleado
Las prestaciones se calculan por el salario base de cotización, se consideran las prestaciones
El patrón se encuentra obligado por ley a inscribir a sus trabajadores al bienestar de seguridad social (IMSS)
Art 15
El Régimen Obligatorio del Seguro Social en México
No es universal, se trata de un derecho que adquiere una parte de la población brindado por el Estado por entablarse una relación laboral, y que ciertos familiares del trabajador adquieren por formar parte de ciertos institutos de seguridad social como el IMSS.
Art 12.-. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo
Art 14.-En los convenios se establecera
I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende;
II. La vigencia;
III. Las prestaciones que se otorgarán;
IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;
V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda;
VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas, y
VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus reglamentos.
Art 21.-Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no
surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.
Art 22.- Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporciones al instituto , en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley serán estrictamente confidenciales.