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Tipos Fundamentales de Interpretación - Coggle Diagram
Tipos Fundamentales de Interpretación
CORRECTORA
Se dice de la interpretación que atribuye a un texto normativo no su significado literal más inmediato, sino uno distinto.
• Se caracteriza por oposición a la declarativa o literal.
• Se presenta como desviación del significado “propio” de las palabras.
Hay dos maneras de expresarla:
De modo extensivo
De modo restrictivo
• Argumentos a su favor:
– Psicológico o teleológico
–Apagógico
– Naturalístico
El argumento lógico, psicológico o teleológico, que apela a la voluntad, intención u objetivos del legislador; en suma, a la ratio legis
El argumento apagógico, que apela a la supuesta razonabilidad del legislador, excluyendo que éste pueda haber formulado normas absurdas o irracionales en sus consecuencias, disvalores, eficacia, etc.
El argumento naturalístico, que apela a la “naturaleza delas cosas” –concretamente a las variaciones en las circunstancias de hecho- para mostrar que el texto ya no se ajusta a la realidad
Tipos
Restrictiva
Reduce el campo de aplicación de una norma excluyendo de él algunos supuestos de hecho que, según la interpretación literal, caerían dentro de ella
El argumento de la disociación:
Consiste en introducir por parte del intérprete una disUnción que el legislador no ha pensado en absoluto, con el fin de reducir el campo de aplicación de una norma sólo a algunos de los supuestos de hecho previstos por ella según una interpretación literal
Puede haber dos supuestos o razones:
El interprete trata de reconducir un supuesto de hecho al campo de aplicación de una norma distinta.
El interprete trata de excluir un supuesto de hecho del ámbito de aplicación de la norma en cuestión, para no incurrir en antinomias, en virtud de que a ese supuesto se le puede aplicar otra norma con resultados incompatibles
Extensiva.
Aquélla que extiende el amplía el significado prima facie de una disposición, incluyendo en su campo la aplicación de supuestos de hecho que, según la interpretación literal, no entrarían en él
Los argumentos que sostienen este tipo de interpretaciones son:
El argumento a fortiori
El argumento a simili o analógico
El argumento a simili o analógico: Es un argumento «productor». Se representa: la disposición D (Si F1, entonces G), el supuesto de hecho F2 se asemeja a F1, por lo que (Si F2, entonces G) Previa demostración que F1 y F2 comparten un rasgo común. Por ejemplo para hacer extensiva a los hombres una norma que confiere un derecho de las mujeres.
El argumento a fortiori: Es un argumento «producto». La disposición D (Si F1, entonces G) la consecuencia G se conecta al supuesto de hecho F1, pero el supuesto de hecho F2 merece con mayor razón la misma consecuencia jurídica.
Sistemática
No tiene un significado unívoco, pues se usa para referirse a las técnicas interpretativas más variadas e independientes entre sí.
De la coherencia:
Si se halla una antinomia se debe resolver eliminando una de las soluciones o contemplando su armonización
De la jerarquía:
En el supuesto de una antinomia se debe privilegiar la más elevada
De la plenitud:
Implica que los jueces no pueden abstenerse de fallar por la ausencia de una respuesta jurídica
De la economía:
Si hay dos normas que dicen lo mismo se puede establecer que se trata de hipótesis o respuestas diferentes
Interpretación adecuadora:
Ocurre cada vez que se adapta el significado de una disposición al significado de otras disposiciones de rango superior. Dicha “superioridad” puede ser jerárquica o estructural (siendo ambos criterios formales); o axiológica (sustantiva o material)
Deduce el significado de una disposición de su colocación en el sistema o subsistema jurídico, es decir, en conjunto y no aislada de otras disposiciones de la misma o de otras leyes. «Por ejemplo la reparación del daño»
Declarativa o Literal
Se dice que es la que atribuye a las disposiciones normativas su significado “propio”, el más inmediato que se desprende del uso común de las palabras y las reglas sintácticas
Argumentos a su favor:
– Del lenguaje común
– A contrario
Lenguaje Común: ordinario pero apropiado por los juristas y tecnificado; lenguaje técnico de otras disciplinas auxiliares o no del derecho
Se integra por expresiones:
-De lenguaje ordinario
-De lenguaje ordinario jurídico -De lenguaje técnico de alguna ciencia.
Se usa para impedir que se aplique una regulación a otra distinta a la que se ha dirigido expresamente la regulación.
Hace explícito el sentido de la expresión cuantificadora “solamente”, “únicamente”, “exclusivamente” para excluir la extensión de una solución jurídica de una norma a una situación diferente
Argumento a contrario: El legislador ha dicho exactamente lo que ha querido decir y es evidente que lo que no ha dicho no quería decirlo; si hubiese querido decirlo, lo habría dicho.