a. los nombres de los Delegados;
b. los nombres, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile de los representantes de las presuntas víctimas debidamente acreditados, de ser el caso;
c. los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso ante la Corte y sus observaciones a la respuesta del Estado demandado a las recomendaciones del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención;
d. copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo toda comunicación posterior al informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención;
e. las pruebas que recibió, incluyendo el audio o la transcripción, con indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan. Se hará indicación de las pruebas que se recibieron en procedimiento contradictorio;
f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida;
g. las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones.
(Ibidem)
La Comisión deberá indicar cuáles de los hechos contenidos en el informe al
que se refiere el artículo 50 de la Convención somete a la consideración de la Corte.
(Ibidem)
Las víctimas y el Estado presentan sus argumentos escritos, pruebas y demás alegaciones, tal como lo indica el articulo 43 del Reglamento de la Corte IDH. (Granados de Brown, J. (2021) El Proceso ante la Corte IDH y la CIDH en casos de violación de derechos humanos).
Seguido de ello, se realiza una audiencia, en la cual es convocada cada una de las partes, en esta se realiza la producción de la prueba testimonial y la prueba pericial, asi lo expresado en el articulo 51 del Reglamento de la Corte IDH. (Ob. Cit. Corte IDH (2000) Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).
Luego cada una de las partes intervinientes realizan cada una de las alegaciones, tal como lo indica el articulo 56 del Reglamento de la Corte IDH. (Ibidem)
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