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JORNADAS LABORALES - Coggle Diagram
JORNADAS LABORALES
Ley Federal del trabajo
Art 58: Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Art.59: El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
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Art.62
para fijar la jornada se observa el artículo 5 su fracción III en donde la disposición de esta ley son de orden público, no producirá efecto legal ni impedirá el goce como por ejemplo la jornada inhumana
Art63:Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
Art 64 Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Art 65: En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Art 66: Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
Art 67
Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirá con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Art. 68 La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada
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PROFEDET
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Prohibida horas extraordinarias en menores, días domingos y de descanso obligatorio.
Pago de horas extraordinarias se pagan con 200% más del salario por hora.
Antecedentes
Partido liberal
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gracias a la huelga de junio de 1906 en cananea sonora los hermanos flores magón el 1ro de julio del mismo año publicaron el programa del partido liberal del trabajo en donde se vislumbraban garantías para los trabajadores, tales como: salario mínimo, jornada laboral de un máximo de ocho horas, descanso dominical obligatorio, prohibición absoluta de contratación de niños menores de 14 años y obligación de los patrones al pago de indemnización por accidentes de trabajo.