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Ley General de Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) -…
Ley General de Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA)
Título primero: Disposiciones generales
Normas preeliminares
Preservación y conservación del equilibrio ecológico, así como a la protección del medio ambiente.
Tiene por objetivo propiciar el desarrollo sustentable
Distribución de competencias y coordinación
La federación ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico
Aplicación de instrumentos de la política ambiental previstos en la ley
Política ambiental
Formulación y conducción de las políticas y expedición de normas
Las entidades observarán y aplicarán los principios establecidos
Instrumentos de la política ambiental
En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico
En el ambito de sus respectivas competencias desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven los objetivos
Título sexto:
Medidas de Control y de Seguridad y Sanciones
Disposiciones generales.
Actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad
Inspección y vigilancia
La secretaría realizará actos de inspección del cumplimiento de la ley
En las inspecciones se levantará un acta de los actos incumplidos
Medidas de seguridad
Cuando el medio ambiente esté en peligro se podrá
Clausurar temporalmente el sitio
Almacenamiento de materiales precautorios
Neutralización de residuos peligrosos
Sanciones administrativas
Las violaciones a la ley podrán:
Ser multados por 30 mil días de salario mínimo.
Clausura temporal o definitiva
Arresto hasta por 36 h
Decomiso de instrumentos directamente relacionados con la infracción
Suspensión de licencias o permisos
Recurso de revisión
Podrán ser impugnadas a los afectados mediante el recurso de revisión dentro de 15 días habiles
De los delitos de orden federal
Ejercicio de atribuciones, si la secretaría no tiene conocimiento de omisiones puede considerar delitos a la legislación.
Denuncia popular
Toda persona, grupo u ONG podrán denunciar ante la procuraduría actos que incurran en el deterioro ambiental
Título quinto: Participación social e información ambiental
Participación social
El gobierno federal promoverá la participación de la sociedad en la vigilancia de política ambiental
Derecho a la información ambiental
La secretaría desarrollará un sistema nacional de información ambiental y de recursos naturales para recabar y difundir información ambiental nacional
Integrará información relativa a los inventarios de estudios
Recabará informes de actividades científicas
Título cuarto: Protección al ambiente
Disposiciones generales
Las personas físicas y morales de fuentes contaminantes están obligadas a presentar información y datos
Prevención y control de contaminación atmosférica
Se tomarán en cuenta los sig. criterios:
Calidad del aire debe de ser buena para los habitantes
Emisiones contaminantes en la atmósfera deberán de ser reducidas
Prevención y control de la contaminación del agua y los ecosistemas acuáticos
Se tomarán en cuenta los sig. criterios:
Prevención y control de de agua
Le corresponde al estado prevenir contaminación de cuerpos de agua
Prevención y control de la contaminación del suelo
Se tomarán en cuenta los sig. criterios
Corresponde al estado y ciudadanía prevenir la erosión
Deben de ser controlados los residuos que conforman la contaminación
Incorporar técnicas de reciclaje y reuso de materiales
Actividades consideradas altamente riesgosas
La secretaría determinará el establecimientos de industrias para el uso de sueño
Materiales y residuos peligrosos
Los materiales deberán de ser manejados con arrelgo a la presente ley
Energía nuclear
La Secretaría de Salud, cuidarán que la exploración, explotación y beneficio de minerales radioactivos
Ruido, vibraciones, energía térmica, olores y contaminación visural
Título tercero: Aprovechamiento sustentable de los elementos naturales
Aprovechamiento sustentable del agua y eocistemas acuáticos
Se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
Corresponde al estado y ciudadanía la protección de ecosistemas acuaticos
Aprovechamiento sustentable de cuerpos de agua
Se debe de considerar los elementos del ciclo hidrológico
Preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos
Se tomarán en cuenta los sig. criterios:
El uso de suelo no debe de alterar los ecosistemas
El uso de suelo evitará prácticas que favorezcan la erosión
Las zonas afectadas deberán de llevar un adecuado tratamiento para la regernación
De la explotación y exploración de los recursos naturales no renovables en el equilibrio ecológico
Se tomarán en cuenta los sig. criterios:
Control de calidad de agua
Protección de suelo, flora y fauna
Adecuada info. de de desmontes, y establecimientos de beneficios minerales
Título segundo: Biodiversidad
Areas naturales protegidas
Las zonas del territorio nacional que no han sido modificadas requieren ser preservadas
Los propietarios de este tipo de áreas deberán sujetarse a las modalidades que la ley establece
Zonas de restauración
En zonas de degradación o desertificación deberá de ser evaluada y formular un plan de restauración.
En estas restauraciones deberá de promover la acción de propietarios así como de los pueblos en gral.
Flora y fauna silvestre
Para la preservación se considerarán los sig. criterios:
Preservación de especies endémicas
Combate de tráfico ilegal de especies protegidas
Fomento a creación de estaciones ecológicas de rehabilitación
Se establecerá la veda de flora y fauna