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Seguridad y salud en el trabajo. - Coggle Diagram
Seguridad y salud en el trabajo.
Regulaciones.
Constitución política, ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal del Trabajo, Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre otros ordenamientos.
Ley suprema, art. 123 Apartado “A”, fracción XV.
Obligación del patrono a implementar medidas adecuadas para prevenir accidentes.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 40, fracción XI
faculta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para estudiar y ordenar medidas para la protección de los trabajadores.
Ley Federal del Trabajo.
Artículo 132, fracción XVI: Obligación de instalar y operar lugares en que se ejecutan las labores de acuerdo a disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
Artículo 512: Autoridades fijarán en reglamentos e instructivos las medidas para prevenir riesgos y asegurar la vida y salud de los trabajadores.
Ordenamiento.
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Aartículo 134, fracciones II y X: Obligaciones de trabajadores; observar disposiciones mexicanas y las indicadas por patrones respecto a su seguridad y protección así como someterse a reconocimientos médicos previstos en el reglamentos.
Fracción XVII: Obligación de cumplir reglamentos y normas. Disponer de medicamentos y materiales de primeros auxilios.
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículos 38, fracción II, 40, fracción VII, y 43 al 47: Dependencias elaborarán, modificarán y expedirán normas relacionadas con condiciones de salud, seguridad e higiene necesarias en los centros de trabajo.
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 10: Facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para expedir Normas para evitar riesgos a la vida, integridad o salud de los trabajadores o daños a las instalaciones o materiales.
Existen diversas definiciones que van desde riesgo, accidente, condiciones, acciones preventivas, entorno organizacional favorable, equipo de protección, medidas de control, medicina del trabajo, violencia laboral, entre otros.
Las obligaciones van dirigidas tanto a patrones, trabajadores, así como los integrantes de las comisiones de Seguridad e Higiene, responsables de servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Medicina del Trabajo.
Patrones: Instalaciones dignas y con equipo preventivo, mantenimiento, protección personal de los empleados.
Hay apartados específicos que indican el manejo de sustancias químicas peligrosas, conducción de vehículos, trabajos en alturas, en espacios confinados, generadores de calor, control de la electricidad, soldura y corte.
Respecto a disposiciones para la salud en el trabajo.
Se debe tomar en cuenta el ruido, vibraciones, iluminación, radiaciones, condiciones térmicas, presión ambiental, agentes químicos y biológicos, ergonomía, riesgo psicosocial.
Organizacionales: comisiones de seguridad e higiene, servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo, Servicios Preventivos de Medicina del Trabajo, Selección y uso del Equipo de Protección Personal, señalética, identificación y comunicación de riesgo, administración de la seguridad en los procesos así como promoción de un Entorno Organizacional Favorable y prevención de la Violencia Laboral.
Los accidentes y enfermedades de trabajo se clasifican desde las enfermedades infecciosas hasta endócrinas y genito-urinarias entre otras.
Prevenciones especiales
Protección a Mujeres en Estado de Gestación o de Lactancia, Personas Trabajadoras Menores de Edad, Trabajadores con Discapacidad y Trabajadores del Campo.
Referencias
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo 2014 . 13 de noviembre de 2014. Diario Oficial.
SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. (2012). Marco normativo de seguridad y salud en el trabajo. Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo. Recuperado 18 de octubre de 2021, de
http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx