-El reportador adquiere títulos, paga su precio, y se obliga a vender al reportado, al plazo convenido, otros tantos títulos equivalentes.
El reportado vende títulos a un precio y se obliga a comprar, al plazo convenido, otros tantos títulos equivalentes, al mismo precio. Al vencerse el reporto, la operación podrá ser liquidada por el pago de las diferencias, en caso de que el valor de los títulos haya sufrido variación.