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JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO, Nombre y número del documento obligatorio de…
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
JORNADA DE TRABAJO
Tiempo durante la semana limitado a 48 horas semanales u 8 diarias
Normas aplicables
Convenio 1 de la OIT, ratificado por el Perú el año 1945, ingresa a nuestro ordenamiento jurídico mediante la cuarta disposición transitoria final.
Constitución Política del Perú de 1993, específicamente: Artículo 25.-
TUO de la Ley de Jornada y Horario de Trabajo, aprobado por D.S. N° 007-2002-TR.
Reglamento de la Ley de Jornada y Horario de Trabajo, aprobado mediante D.S. N° 008-2002-TR.
Norma sobre el Registro y control de asistencia, aprobado mediante D.S. N° 004-2006-TR, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2006-TR y 010-2008-TR.
Jornada en horario nocturno
El trabajo nocturno es el que se realiza entre las 10 p.m. y las 6 a.m.
Si la jornada se cumple en horario diurno y nocturno, la remuneración mínima nocturna se aplica respecto del tiempo laborado en horario nocturno.
INFRACCIONES A LA JORNADA DE TRABAJO
Infracciones leves
No exponer en lugar visible del centro de trabajo el horario de trabajo (artículo 23° numeral 23.5 del D.S. N° 019-2006-TR).
No contar con el registro de control de asistencia, o impedir o sustituir al trabajador en el registro de su tiempo de trabajo. (articulo 23° numeral 23.6 del D.S. N° 019-2006-TR).
Infracciones muy graves
El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno (artículo 25° numeral 25.6 del D.S. N° 019-2006-TR)
Sanción en caso de infracciones leves
Se aplica multa de 1 a 5 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) proporcional al número de trabajadores de la empresa.
1 UIT = S/. 4,200.00
HORARIO DE TRABAJO
Horario de entrada y salida asignado
Desde las 8:00 a.m hasta las 6:00 p.m.
HORARIO DE REFRIGERIO
Es el tiempo que tiene el trabajador para la ingesta de sus alimentos.
No puede ser menor a 45 minutos
El tiempo de refrigerio debe establecerse dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo antes o después del mismo.
No forma parte de la jornada, ni del horario de trabajo, salvo pacto en contrario.
HORAS EXTRAS O SOBRETIEMPO
Trabajo realizado antes o después de la jornada diaria o semanal
Es voluntario tanto en su otorgamiento como en su prestación, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
PAGO
Estas se abonaran con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas, no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora, correspondiente y 35%, desde la tercera hora en adelante.
COMPENSACIÓN
Oportunidad (para el pago y la compensación)
Pago de las horas extras en el sector público
OBLIGACIONES FORMALES DEL EMPLEADOR
El empleador deberá dar a conocer por medio de carteles colocados en un lugar visible de su establecimiento o por cualquier otro medio adecuado las horas en que se inicia y culmina la jornada de trabajo, así como el horario de refrigerio.
En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse a todos los trabajadores de manera permanente el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio y los tiempos de tolerancia del ser el caso.
REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA
Todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada debe tener un registro permanente de control de asistencia.
El Decreto Supremo determinó que el empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo 728) está obligado a contar con el registro permanente de control de asistencia.
¿En qué consiste el Registro?
Nombre, denominación o razón social del empleador.
Nombre y número del documento obligatorio de identidad del trabajador.
Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo.
Número de Registro Único de Contribuyentes del empleador.
Las horas y minutos de permanencia
fuera de la jornada de trabajo.