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INTERPRETACIÓN JURÍDICA: UNA PROPUESTA DE ESQUEMATIZACIÓN DE…
INTERPRETACIÓN JURÍDICA: UNA PROPUESTA DE ESQUEMATIZACIÓN DE PLANTEAMIENTOS
1) INTRODUCCIÓN
1) ¿Qué es la interpretación jurídica?
Guastini es claro en la explicación de los sentidos con que los juristas han usado el término:
CONCEPTO RESTRINGIDO DE INTERPRETACIÓN:
Consiste en la atribución de significado a una formulación normativa en presencia de dudas o controversias en torno a su campo de aplicación.
CONCEPTO AMPLIO DE INTERPRETACIÓN:
Se usa para referirse a cualquier atribución de significado a una formulación normativa, independiente de dudas o controversias.
2) ¿Quién interpreta?
Se distinguen varios tipos de investigación:
INTERPRETACIÓN AUTENTICA
Se entiende como la realizada por el autor mismo.
Para Kelsen, es la realizada por cualquier órgano de aplicación.
INTERPRETACIÓN OFICIAL
Es aquella realizada por un órgano del Estado en ejercicio de sus funciones.
INTERPRETACIÓN DOCTRINAL
Es la realizada por los juristas y profesores de Derecho en obras académicas.
3) ¿Cuál es el objeto de la interpretación jurídica?
EN SENTIDO AMPLIO
Puede ser objeto de la misma cualquier entidad capaz de portar un sentido.
EN SENTIDO ESTRICTO
Solo se interpretan entidades lingüísticas.
PARA ISABEL LIFANTE
1) Disposiciones jurídicas.
2) Normas jurídicas.
3) El Derecho.
2) UNA ESQUEMATIZACIÓN DE LAS TEORÍAS RECIENTES
Se obtiene un esquema global que permite visualizar las posiciones doctrinales simultáneamente a partir de tres aspectos.
1) Visión de la interpretación como un acto de voluntad Vs. Visión del derecho como un concepto interpretativo.
En 1960 se dijo que la interpretación es "Un procedimiento espiritual que acompaña al proceso de aplicación del derecho"
En 1968 se escribió que " El Derecho es un concepto interpretativo"
Interpretación como acto de voluntad.
KELSEN afirma que la la interpretación judicial es una labor creativa, por lo tanto, no puede ocupar otro lugar que el de un acto de voluntad
Otras visiones
En la mitad del grafico pero más afines a Dworkin se encuentran:
HART considera que la interpretación jurídica es precisamente esa situación de indeterminación que presentan las normas generales en algunos casos.
EL REALISMO NORTEAMERICANO le otorga a la interpretación el papel de reformular las reglas hasta conseguir el fundamento de la decisión a adoptar por el juez
Derecho como un concepto interpretativo.
DWORKIN contario a lo que dice Kelsen afirma que la interpretación no puede ocupar otro lugar que el de todo el espacio del Derecho.
2) Formalismo Vs. Escepticismo.
Características de las Teorías Formalista y Escéptica.
Teoría Formalista
Interpretar es una actividad de tipo cognoscitivo: verificar el significado objetivo de los textos normativos y/o la intención subjetiva de sus autores.
Los enunciados de los intérpretes son enunciados del discurso descriptivo de los cuales se puede comprobar la veracidad o falsedad.
Todo sistema jurídico es necesariamente completo y coherente, tiene respuestas preexistentes para todos los planteamientos.
El espacio para la discrecionalidad judicial es muy reducido o de plano inexistente.
Teoría Escéptica
Interpretar es una actividad no de conocimiento, sino de valoración y de decisión.
No existe algo así como el significado propio de las palabras, ya que una misma puede tener el que le incorpora el emitente o el que le incorpora el usuario. Las estipulaciones no son verdaderas ni falsas.
Las diversas interpretaciones dependen de las posturas valorativas de los intérpretes.
Frente a una laguna, los jueces crean Derecho nuevo, como los legisladores
3) Perspectiva del juez Vs. Perspectiva del legislador
Así queda representado este primer aspecto