El patrón tiene la obligación de informar a los trabajadores de los riesgos de trabajo por exposición a temperaturas extremas, realizar el reconocimiento, evaluación y control según lo establecido en esta norma, elaborar por escrito y mantener actualizado un informe que contenga el registro del reconocimiento, evaluación y control de las áreas, aplicar el método para determinar el tiempo de exposición de los trabajadores, considerando el tipo de condición térmica extrema a la que se expongan, Proporcionar al POE el equipo de protección personal correspondiente, señalar y restringir el acceso a las áreas de exposición a condiciones térmicas extremas, proporcionar capacitación y adiestramiento al POE en materia de seguridad e higiene, donde se incluyan los niveles máximos permisibles y las medidas de control establecidas de acuerdo a la actividad que desempeñen, a fin de evitar daños a la salud, derivados de la exposición a condiciones térmicas extremas y llevar a cabo la vigilancia a la salud del POE.