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CONTRATO-LEY
¿QUÉ ES?
es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones
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OBJETO
Establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria, y declarado obligatorio
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ELEMENTOS
Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención;
La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional;
Su vigencia, que no podrá exceder de dos años;
Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX de la Ley Federal del Trabajo
Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y,
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SOLICITUD DE CELEBRACIÓN
Pueden solicitar los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas
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Los solicitantes justificarán que satisfacen el requisito de mayoría mencionado en el artículo 406 de la Ley Federal del Trabajo, acompañando la Constancia de Representatividad obtenida conforme al procedimiento establecido en el artículo 390 Bis
El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores que estén representados en la Convención
declarándolo contrato-ley en la rama de la industria considerada, para todas las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el futuro en la Entidad o Entidades Federativas
APLICACIÓN
Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.
La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos sesenta días naturales antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la fecha en que surta efectos la celebración, revisión o prórroga del contrato-ley.
TERMINACIÓN
terminará únicamente por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el artículo 406 de la Ley Federal del Trabajo, previa consulta mediante voto personal, libre y secreto a los trabajadores.
se aplicará no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado, salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean más favorables al trabajador.
producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, salvo que la convención señale una fecha distinta.
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