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DERECHOS LABORALES EN ADOLESCENTES
¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN DE TRABAJO INFANTIL?
Una niña, niño o adolescente (NNA) se encuentra en trabajo infantil cuando cumple – al menos – una de las categorías siguientes:
Edad
mínima
Realiza un trabajo para el cual no alcanza la edad mínima permitida en el país. En el Perú, la edad mínima genérica es 14 años.
Trabajo
peligroso
Trabajo que pone en peligro el bienestar físico, mental o moral del NNA, ya sea por su propia naturaleza o por las condiciones en que se realiza.
Incuestionables peores
formas de trabajo infantil
La trata de personas, la prostitución, el trabajo forzoso, el turismo sexual infantil, entre otros.
Es toda actividad física o mental, remunerada o no, realizada por niños y niñas por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, dedicada a la producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes o servicios en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica (empresa).
CONVENCION SOBRE DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
ARTICULO 23 SEÑALA:
Los estados están en la obligación de adatar medidas legislativas y administrativas para priorizar el ejercicio de este articulo, para cumplir con el objetivo que se precisa.
Fijar edades mínimas para laborar.
Disposición de los horarios apropiados y condiciones básicas. *Se presentaran las sanciones si se omiten la practica de estos artículos.
Los niños están protegidos contra la explotación laboral y el desempleo, además de que los trabajos no deben de ser peligrosos y no pueden entorpecer su actividad educativa y nocivo para su salud física, mental, social, espiritual y moral.
OTROS CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio Relativo a la Edad de Admisión de los Niños al Trabajo Agrícola.
Convenio por el que se fijo la Edad Mínima de Admisión de los Niños al Trabajo Marítimo.
Convenio por el que se fija la Edad de Admisión de los Niños a los Trabajos Industriales
Convenio Relativo al Examen Médico de Aptitud para el Empleo de los Menores en la Industria
Convenio Relativo al Examen Médico de Aptitud para el Empleo de los Menores en Trabajos No Industriales.
Convenio Relativo a la Limitación del Trabajo Nocturno de los Menores en Trabajos No Industriales.
Convenio Relativo a la Edad Mínima de Admisión al Trabajo de los Pescadores.
COMITE DIRECTIVO NACIONAL SOBRE TRABAJO INFANTIL
INTEGRANTES
*Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH)
Ministerio de Trabajo y Promoción Social
Ministerio de Educación
Ministerio de Salud
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
Confederación Nacional de Instituciones Empresariales (CONFIEP)
Policía Nacional del Perú
OBJETIVOS.
El comité directivo nacional tiene la finalidad de erradicar de forma progresiva el trabajo infantil, atreves del ente rector del sistema nacional de atención integral al niño y adolescente
FUNCIONES
*Definir la naturaleza y alcances de las estrategias y acciones a desarrollarse en el País conforme al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC).
*Coordinar proyectos comprendidos en el marco del Memorándum de Entendimiento, así como con otros proyectos y planes que a la fecha se desarrollen en el Perú vinculados a la problemática de trabajo infantil.
*Coordinar en la Medición del Trabajo Infantil
*Seleccionar programas de acción a ser incluidos en el referido Programa IPEC; así como contribuir a la evaluación del mismo y de sus actividades.
Contribuir a la evaluación del programa IPEC y de sus actividades
*Proponer políticas de erradicación y protección al niño trabajador
Evaluar los resultados de las políticas implementadas
**LEGISLACIÓN SOBRE EL TRABAJO INFANTIL Y ADOLECENTE
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ 1993
El articulo N*23 de la constitución política del Perú, señala que el estado promueve condiciones para el progreso laboral y social, atreves de políticas que favorezcan al trabajador ya que nadie puede limitar el ejercicio de los derechos humanos, Nadie esta obligado a trabajar sin remuneración o sin su libre consentimiento.
CODIGO DE LOS NIÑOS Y EL ADOLECENTE
En estos códigos tienen la finalidad de proteger a los niños y adolescentes que laboran, atreves de artículos de la constitución, comenzando con los derechos, ámbitos de aplicación, y normara que no se interfieran con su actividad educativa.
¿QUÉ CONSECUENCIAS TIENE EL TRABAJO INFANTIL?
Físico
El niño no posee experiencia para el trabajo, y está expuesto a intoxicaciones, heridas, multialimentos, enfermedades ocupacionales, deformaciones físicas, bajas condiciones nutricionales, riesgo de muerte, agotamiento físico
Psicológico
El trabajo elimina el tiempo de juego y recreación, claves para el desarrollo de la persona. A temprana edad se les hace asumir responsabilidades para las que no están preparados, actividades que limitan el desarrollo de su autoestima
Educativo
Conlleva a la deserción, retraso estudiantil, imposibilidad de asimilación de los estudios impartidos.
Social
Una sociedad que ocupa mano de obra infantil refuerza y multiplica la pobreza. Los ingresos que percibe un niño, no justifican un futuro como adultos sin formación profesional ni técnica, difícil acceso a empleo, en consecuencia escasos recursos económicos.
DERECHOS LABORALES
Prohibición de trabajo nocturno
El juez podrá excepcionalmente autorizar el trabajo nocturno de adolescentes a partir de los 15 años hasta que cumplan los 18 años, siempre que el trabajo no exceda de 4 horas diarias. Fuera de esta autorización, queda prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes.
Base legal, Art. 57, Ley N.° 27337
Facilidades
Los trabajadores adolescentes tienen derecho a vacaciones anuales pagadas, las mismas que deberán concederse en los meses de vacaciones escolares.
Base legal, Art. 61, Ley N.° 27337
Jornada de trabajo reducida
El trabajo del adolescente entre 12 y 14 años no excederá de 4 horas diarias, ni 24 semanales.
El trabajo de los adolescentes entre 15 y 17 años no excederá de 6 horas diarias, ni de 36 semanales.
Base legal, Art. 56, Ley N.° 27337
Vacaciones
Los trabajadores adolescentes tienen derecho a vacaciones anuales pagadas, las mismas que deberán concederse en los meses de vacaciones escolares.
Base legal, Art. 61, Ley N.° 27337
Examen médico
Los adolescentes trabajadores son sometidos periódicamente a exámenes médicos. Para los trabajadores independientes y domésticos, los exámenes serán gratuitos y estarán a cargo del sector Salud.
Base legal, Art. 55, Ley N.° 27337
Seguridad Social
Es obligación de los empleadores, en el caso del trabajador por cuenta ajena y del trabajador doméstico, y del jefe de familia en el caso del trabajador familiar no remunerado, cumplir con esta disposición.
Los adolescentes trabajadores independientes podrán acogerse a este beneficio, abonando solo el 10 % de la cuota correspondiente al trabajador de una relación de trabajo dependiente.
Base legal, Art. 64, Ley N.° 27337
Remuneración
Ningún adolescente trabajador percibirá una remuneración inferior a la de los demás trabajadores de su misma categoría para trabajos similares.
Base legal, Art. 59, Ley N.° 27337
¿CUÁLES SON LAS INSTITUCIONES ENCARGADAS DE LA PROTECCION DEL
ADOLESCENTE TRABAJADOR?
La protección al adolescente trabajador corresponde al MINDES en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los Gobiernos Regionales y Municipales.
¿CUÁLES SON LAS CIFRAS DEL TRABAJO INFANTIL EN EL PERÚ?
El trabajo infantil es un fenómeno extendido: el 21.8% de los NNA en el Perú se encuentran en esta situación.
El trabajo infantil es un fenómeno complejo y heterogéneo: hay diferencias por sexo, rango de edad, lugar donde vive el NNA y por la condición económica familiar.
¿QUÉ OCUPACIONES REALIZAN LOS NNA EN TRABAJO INFANTIL EN EL PERÚ?
57.7% trabaja en la agricultura
12.5% son vendedores
7.3% limpia oficinas, autos, entre otros
22.5% realiza otras ocupaciones
¿QUÉ DERECHOS DE LOS NNA VULNERA EL TRABAJO INFANTIL?
Educación
Salud e integridad física y mental
Recreación
Puede tener consecuencias en el largo plazo en la vida de los NNA, afectando su derecho a un empleo decente cuando sean adultos
EL TRABAJO INFANTIL ES UN FENÓMENO MULTIDIMENSIONAL
Acceso y calidad de la educación
Patrones culturales
Vulnerabilidad de la familia frente a eventos inesperados (desastres naturales, muerte de un familiar, etc.)
Características familiares (pobreza, educación de los padres, etc.)
¿CUÁLES SON LOS SECTORES COMPETENTES PARA AUTORIZAR EL TRABAJO
DE ADOLESCENTES?
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuando se trate de Trabajos en relación de dependencia
Las Municipalidades distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones, autorizaran el trabajo independiente y para trabajadores domésticos.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OTORGAR AUTORIZACION PARA EL
TRABAJO ADOLESCENTE?
Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a la escuela
Que, el Certificado Médico acredite la capacidad física, mental y emocional del
adolescente para realizar el trabajo (Gratuito Inc.b) Art.54 C.N.A).
Que ningún adolescente sea admitido al trabajo sin la debida autorización.
¿CUÁL ES LA EDAD MINIMA PARA EL TRABAJO DE MENORES?
Es de 14 años