Prescripción de la letra de cambio: La letra de cambio prescribe a los 3 años, teniendo en cuenta algunas consideraciones que se detallan en el siguiente artículo.
Si se deja prescribir la letra de cambio se pierde el derecho a cobrar judicialmente su valor crediticio, es decir, no se puede ejecutar al obligado, aceptante, girado o librado, nombres con que se conoce al deudor.