Según el Artículo 633 de la Constitución Política de Colombia, se denomina Persona Jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Cuando se habla de persona ficticia, quiere decir que no es una persona real, que no es de carne y hueso, independiente de que tengan una oficina, instalaciones etc. Esta está compuesta por personas naturales con el fin de cumplir un objetivo social ya sea con o sin ánimo de lucro.