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ASPECTOS FISCALES RELACIONADOS CON EL COMERCIO EXTERIOR, dirigidas, sobre…
ASPECTOS FISCALES RELACIONADOS CON EL COMERCIO EXTERIOR
A las personas
las cuales puede recaer
ejercicio de las facultades de la autoridad fiscal
los contribuyentes
los responsables solidarios
los terceros
estos contribuyentes o responsables solidarios
en su caso
los asesores fiscales (contadores)
con la finalidad de comprobar
se está cometiendo algún delito fiscal
información a otras autoridades fiscales del país
que existen una contribuciones
créditos fiscales y aduaneras omitidos
Autoridades fiscales
facultadas para :
los errores aritméticos, omisiones u otros
declaraciones, solicitudes o avisos
lo cual las autoridades fiscales
requerir al contribuyente la presentación
documentación que proceda
rectificación del error u omisión
que se trate
contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados
exhiban su contabilidad, datos u otros documentos relacionados
en el domicilio de los contribuyentes
en sus establecimientos
en las oficinas de la autoridad fiscal
a través del buzón tributario
visitas
contribuyentes
responsables solidarios
terceros relacionados
revisar su contabilidad
bienes y mercancías.
Dictámenes formulados por contadores públicos
los estados financieros de los contribuyentes
operaciones de enajenación
de acciones
cualquier otro dictamen
tenga repercusión para efectos fiscales
por contador público
su relación
el cumplimiento de disposiciones fiscales
Practicar u ordenar
practica, avalúo o verificación física
toda clase de bienes
durante su transporte.
de los funcionarios
informes y datos que posean
motivo de sus funciones
empleados públicos y de los fedatarios
visitas domiciliarias a los contribuyentes
de verificar que cumplan
obligaciones relacionadas y derivadas
autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes
en la Ley Aduanera
Reglamento
las Reglas Generales de Comercio Exterior
emita el Servicio de Administración Tributaria.
DESARROLLO DE LA VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA FISCAL
al presentarse los visitadores al lugar
donde deba practicarse la diligencia
visitado o su representante
no estuvieran
citatorio con la persona
se encuentre en dicho lugar
el mencionado visitado o su representante
esperen a la hora determinada
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el contribuyente presenta aviso
cambio de domicilio
de recibido el citatorio
visita podrá llevarse a cabo
el nuevo domicilio manifestado
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visita se realizará
el lugar o lugares señalados
la orden de visita
exista peligro de que el visitado
ausente o pueda realizar maniobras
impedir el inicio o desarrollo
la diligencia
visitadores podrán proceder al aseguramiento
la contabilidad
los casos en que al presentarse
visitadores al lugar en donde
practicarse la diligencia
bienes o mercancías
importación
tenencia
producción
explotación
captura
transporte
ser manifestada a las autoridades fiscales
autorizadas por ellas
que se hubiera cumplido
la obligación respectiva
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autoridades fiscales podrán solicitar
auxilio de otras autoridades fiscales
sean competentes
que continúen una visita iniciada
aquéllas notificando al visitado
sustitución de autoridad y de visitadores
también solicitarles practiquen otras visitas
comprobar hechos relacionados
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iniciarse la visita
el domicilio fiscal los visitadores
en ella intervengan se deberán
ante la persona con quien
entienda la diligencia
para que designe dos testigos
no son designados
los designados no aceptan servir como tales
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Testigos pueden ser sustituidos
cualquier tiempo por no comparecer
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DISPOSICIONES APLICABLES A LA VISTA EN EL DOMICILIO FISCAL
Toda visita en el domicilio fiscal
levantará acta en la que
hará constar en forma circunstanciada
hechos u omisiones que se
conocido por los visitadores
la visita se realiza simultáneamente
dos o más lugares
cada uno de ellos
deberán levantar actas parciales
que se agregarán al acta final
de la visita se haga
cual puede ser levantada
cualquiera de dichos lugares.
El desarrollo de la visita
visitadores a fin de asegurar
contabilidad, correspondencia o bienes
no estén registrados en la contabilidad
indistintamente, sellar o colocar marcas
dichos documentos, bienes
en muebles, archiveros u oficinas
se encuentren
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considera que no se impide
realización de actividades cuando
asegure contabilidad o correspondencia
relacionada con las actividades del mes
curso y los dos anteriores
el caso de que
documento que se encuentre
los muebles, archiveros u oficinas
se sellen
necesario al visitado para realizar sus actividades
le permitirá extraerlo ante la presencia
los visitadores
1 more item...
En el desarrollo de una visita
autoridades fiscales conozcan
hechos u omisiones
puedan entrañar incumplimiento
las disposiciones fiscales
consignarán en forma circunstanciada
actas parciales
la última acta parcial
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los hechos u omisiones
se conozcan de terceros
resulte imposible continuar o concluir
ejercicio de las facultades
comprobación en los establecimientos del visitado
actas en las que se haga
el desarrollo de una visita
el domicilio fiscal podrán levantarse
las oficinas de las autoridades fiscales
este caso se deberá notificar
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en el cierre del acta final
la visita no estuviere presente
visitado o su representante
le dejará citatorio
esté presente a una hora
determinada del día siguiente
no se presentare, el acta final
levantará ante quien estuviere presente
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dirigidas
sobre
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