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Ley Federal del Trabajo: Titulo Segundo, Capitulo IV "Recisión de las…
Ley Federal del Trabajo: Titulo Segundo, Capitulo IV "Recisión de las relaciones de trabajo "
Articulo 46
El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por
causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Articulo 47
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
Comprometer la seguridad de su propia persona o la de sus compañeros
Acoso sexual y/o hostigamiento contra cualquier persona del establecimiento
Revelar secretos de fabricación u otros asuntos reservados, con perjuicio de la empresa
Causar perjuicios de manera no intencional, pero por negligencia como causa
Faltar 3 días en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón
Daño a la propiedad o material de la empresa de manera intencional
Desobedecer al trabajador, sin causa justificada, de acuerdo a lo establecido en el contrato laboral
Cometer faltas o malos tratos contra el patron, familia o personal directivo, mientras se esta fuera del horario laboral
Negligencia del trabajador a medidas preventivas
Alterar la disciplina del lugar donde se labora
Llegar bajo el estado de alcohol o alguna droga, salvo que esta ultima este prescrita por un medico
El trabajador comete faltas o malos tratos con el patrón o sus propios compañeros
Falsificación de recomendaciones o mentir sobre habilidades
Articulo 48
Articulo 48 Bis
Para efectos del artículo 48 de esta Ley, de manera enunciativa se considerarán
actuaciones notoriamente improcedentes las siguientes:
Fracción primera: Tratándose de las partes, abogados, litigantes, representantes o testigos:
Exigir la firma del trabajador en papeles en blanco, en cualquier momento de la relacion laboral
Mentir durante el juicio laboral
Alteraciones de documentos para incorporar la renuncia del trabajador
Tomar represalias contra quien realiza la denuncia, ya sea evitando que se presente a trabajar o falsificar la dirección de la persona física o moral
Tratar de sobornar a los funcionarios
Demandar la titularidad de un contrato colectivo de trabajo sin tener trabajadores afiliados al
sindicato que labore en el centro de trabajo de cuyo contrato se reclame.
En caso de un despido injustificado el trabajador podra decidir si desea ser restaurado en su mismo trabajo o que se le indemnice con el importe de 3 meses de salario
Artículo 49
El empleador no tiene obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de indemnización cuando:
I. Trabajador con antigüedad menor a 1 año.
II. Si se conprueba ante el tribunal que no es posible rl desarrollo normal de la relación de trabajo.
III. Trabajadores de confianza.
Iv. Trabajo en el hogar
V. Trabajadores eventuales.
Para ejercer el derecho el patron podra acudir en la via paraprocesal del artículo 962, para depositar la endemnizacion a la que se refiere el artículo 50
Si el trabajador no esta de acuerdo temdra derecho para demandar via jurisdiccional.
Artículo 50.
La endemnizacion consistira en:
Relacion de trabajo por tiempo determinado menor a 1 año. Si excediera 1 año en cantidad igual al importe de 6 meses y de 20 días por cada año
Reñacion de trabajo por tiempo indeterminado la indemnización consistira en 20 días de salario por cada año de servicio.
En el importe de tres meses de salario y de pago de los salarios vencidos e intereses.
Artículo 51
Causas de resción de la relación de trabajo sin responsabilidad ñara el trabajador:
I. Engañarlo el patron o agrupación patronal al proponerñe el trabajo. Esta causa dejara de twner efecto a partir de los 30 días de servicio
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de los representantes en faltas de honradez, violencia, amenazas, injurias, hostigamiento, acoso sexual, en contra del trabajador, conyugue, padre, hijos o hermanos.
III. Incurrir el trabajador, sus familiares o trabajadores en lo mencionado en el fraccionamiento anterior.
IV. Reducir el salario del trabajador.
V. No recibir el salario correspondiente en el lugar, fecha, o convenios.
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente.
VII. Existencia de un peligro grave para la seguridad del trabajador.
VIII. Comprometer el patron con su imprudencia o descuido la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el.
IX. Exigir la realizacion de actos que atenen contra la dignidad del trabajador.
X. Analogos a las establecidas en las fracciones anteriores en lo que al trabajo se refiere.
Artículo 52.
El trabajador podra separarse deñ trabajo dentro los 30 días siguientes a la fecha en la que se da cualquier causa mencionada, y se da derecho a lo establecido en el art. 50