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Reglamento a la Ley General de Aduanas - Coggle Diagram
Reglamento a la Ley General de Aduanas
Art. 118° Autorizaciones Previas
l. Importación de mercancías sujetas a Autorización
la autorización debe ser emitida dentro 10 días hábiles
ll. La autorización debe ser obtenida antes del embarque
lll. deberá estar vigente al momento de ingresar la mercancía
a territorio nacional, misma que es presentada en Aduanas
lV. despacho aduanero se constituye en documento
soporte autorización previa emitida por entidad nacional
V. mercancías que ingresen y no cumplan con autorización
dará lugar a decomiso
Vl. en caso de mercancías sujetas a destrucción
deberá emitir certificado equivalente a autorización
plazo no mayor a 5 años
Vll. en caso se cumpla lo anterior éstas estarán sujetas
aptas para el consumo o utilización serán adjudicadas al
Ministerio de Salud
Y Deportes
Art.117° Prohibiciones
prohíbe ingreso de ciertas mercancías
nocivas para el medio ambiente
productos comestibles
animales afectados
frutos comestibles
Insumos agropecuarios
plaguicidas
medicamentos sin registro
productos farmacéuticos
mercancías que atentan la seguridad del país
billetes de lotería extranjera
imitaciones billetes y monedas
armas, municiones y explosivos
Art. 119° Certificación Para el Despacho Aduanero
l. Aplicación del CODEX
alimentario establecido por Organización Mundial del Comercio
ll. entidades señaladas en Nómina de Mercancías sujetas a Autorización
lll. Certificación deberá estar vigente al momento de la aceptación de Declaración de Mercancías.
lV. despacho aduanero se constituye certificación emitida por la entidad.
V. Para la emisión de una Certificación que requiera la toma de muestra,
Vl. la Autoridad Competente responsable
de la emisión de la Certificación deberá emitir
en plazo no mayor a 5 días computables
Vll. Lo dispuesto en el presente Artículo no es aplicable a productos farmacéuticos y
medicamentos bajo prescripción médica expresa para uso personal del destinatario
en cantidad no superior a 3 unidades