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Oposición de los Títulos de Crédito - Coggle Diagram
Oposición de los Títulos de Crédito
CONCEPTO: Actos especiales ante autoridad judicial para:
La exigencia del pago; Reposición o restitución; Garantizar reparación de daños perjuicios; Suspender cumplimiento de obligaciones o acciones personales derivadas del negocio jurídico que lo ocasionó
PROCEDENCIA en casos de:
Robo; Extravío; Destrucción total; Mutilación; o Deterioro grave
IMPROCEDENCIA: Solo en casos de culpa grave o mala fe
Culpa grave: En título nominativo cuando el tenedor no sea el inscrito en el registro. O al adquirir título robado o perdido después de que se hicieron las publicaciones correspondientes
Mala fe: Título negociado en la Bolsa de Valores durante la vigencia del decreto de cancelación. En este caso el responsable resarcirá daños y perjuicios
FINALIDAD: tiene por objeto
Exigir su pago; Lograr su reposición o restitución; Garantizar la reparación de daños y perjuicios correspondientes;
Suspender el cumplimiento de obligaciones consignadas en el mismo en tanto quede definitivamente o sean resueltas las oposiciones interpuestas en contra de su cancelación.
Ejercitar acciones personales que puedan derivarse del negocio jurídico o del hecho ilícito que ocasionó o produjo su robo, extravío, destrucción o mutilación
TRÁMITE: el procedimiento se divide en tres etapas
1.- Etapa de cancelación (art. 44 al 46 y 52 al 68 LGTOC).-
a) Se pide ante Juez del lugar en donde se ha de cumplir las obligaciones
b) Para el escrito inicial debe de acompañarse copia del título y sino indicar menciones esenciales del mismo; nombres y domicilios de los obligados; en caso de suspensión del pago el promovente dará garantía real o personal; y en no más de 10 días comprobar la posesión del título y que de ella lo privó su robo o extravío.
c) Si de las pruebas resulta una presunción grave a favor de la solicitud, el juez ordenará:
i.- La cancelación del título, autorizando a los obligados al pago si nadie se opone a la cancelación.
ii.- La suspensión del cumplimiento de las obligaciones en lo que pasa a ser definitiva dicha cancelación.
iii.- Se duplique el decreto de cancelación en el DOF
2.- Etapa de oposición (art. 47 a 52).- Se puede oponer a lo anterior aquel que justifique tener mejor derecho
a) Se reputa con mejor derecho quien adquiera el título de buena fe o propietario por serie ininterrumpida de endoso
b) La oposición se tramita con citación del que pidió la cancelación. El oponente depositará el título a disposición del Juzgado y dejará garantía para daños y perjuicios.
c) Si se acepta la oposición se revoca la cancelación y la suspensión del pago o reposición y quien pidió la cancelación pagará daños y perjuicios
d) Si se desecha la oposición, el oponente pagará daños y perjuicios
3.- Etapa de pago o reposición (art. 53 a 59).-
a) Podrá quedar firme la cancelación por; i.- Porque no se presente oposición; o ii.- Porque se desechen las oposiciones
b) Cuando quede firme, el que la obtuvo podrá reclamar el pago, si es exigible, sino un duplicado del título
c) Si se reclama el pago será por demanda en vía ejecutiva, bajo pena de caducidad de la acción, dentro de 30 días siguientes a la cancelación
d) El signatario que pague puede solicitar reivindicar el documento para ejercitar acciones contra los demás obligados
Sentencia: Será apelable cuando el título sea mayor a dos mil pesos.
YANET QUIROZ ARENAS 00364873