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HIPOTECA, HIPOTECA - Coggle Diagram
HIPOTECA
La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre inmuebles o derechos reales para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago
El bien hipotecado no se entrega al acreedor. y queda sujeto al gravamen impuesto, aunque pase a poder de otra persona
La hipoteca, salvo lo dispuesto en este capítulo, sólo puede constituirse sobre:
Inmuebles especialmente determinados
Derechos reales constituidos sobre los mismos
Un conjunto de inmuebles y muebles que formen una unidad perfectamente individualizada
La hipoteca comprende, aunque no se exprese:
El área o superficie nuda que sirve de base a los edificios
Las accesiones del inmueble hipotecado
Las mejoras hechas por el propietario en lo bienes gravados
Los objetos muebles accesorios del inmueble
Los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados
Los nuevos edificios que el constituyente de la garantía levantare, en reconstrucción total o parcial de los edificios hipotecados
La hipoteca sobre derechos reales constituidos respecto de bienes raíces, puede tener por objeto los derechos de copropiedad, nuda propiedad, usufructo, hipoteca, servidumbre en el caso de la fracción III del artículo anterior, anticresis, enfiteusis y superficie
Son aplicables a la hipoteca prevista en el artículo anterior, las siguientes disposiciones
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La hipoteca puede recaer sobre una herencia o sobre los derechos de un heredero, cuando en el acervo hereditario haya inmuebles
Pueden hipotecarse las negociaciones industriales, comerciales, agrícolas o ganaderas y comprenderá:
Las concesiones, si pueden enajenarse
Los elementos materiales, muebles e inmuebles afectos a la explotación considerados en su unidad
El dinero en caja y bancos de la explotación corriente y los créditos en favor de la empresa
Salvo pacto en contrario, la hipoteca no comprenderá los frutos industriales ni las rentas vencidas y no satisfechas, que se hayan producido
No se podrán hipotecar
Los frutos y rentas pendientes, con separación del predio que los produzca
Los bienes muebles accesorios de un inmueble con separación de éste
Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante
Los bienes litigiosos, salvo que la demanda, origen del juicio, se haya registrado preventivamente, o que se haga constar en el título constitutivo de la hipoteca
HIPOTECA
La hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el área
Cuando alguien construyere de buena fe en terreno ajeno, y el propietario no quiere hacer uso del derecho que le concede este Código para adquirir la construcción, podrá hipotecarse ésta por el constructor
El derecho de superficie puede ser hipotecado, siguiendo el gravamen las limitaciones y modalidades de ese derecho
si el derecho real hipotecado se extingue por culpa del titular de ese derecho, el acreedor hipotecario podrá exigir al titular del derecho real extinguido, el pago de daños y perjuicios
Puede hipotecarse la herencia como una universalidad, si tuviere inmuebles o derechos reales, y de acuerdo con las siguientes disposiciones
Se requiere el consentimiento de los herederos y, en su caso, de los legatarios, de acuerdo con el artículo 3471, fracción II
Esta hipoteca se constituirá sin perjuicio de los acreedores hereditarios
Para la constitución, deberá inscribirse previamente, en el Registro Público de la Propiedad, el testamento y, en caso de intestado, el auto declaratorio de herederos, indicándose, en ambos casos, los bienes que constituyen el haber hereditario
Para que un heredero pueda hipotecar su parte alícuota, se requiere que en la herencia existan inmuebles o derechos reales y que se hayan hecho las inscripciones a que se refiere la última fracción del artículo anterio
Las concesiones pueden ser objeto de hipoteca de acuerdo con lo que establezcan las leyes respectivas
En la hipoteca de un predio común, se aplicarán las siguientes disposiciones
Se requiere el consentimiento de todos los copropietarios para hipotecar el predio común en su totalidad
Un copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse el bien común, la hipoteca gravará la parte que le corresponda en la división
En el supuesto previsto en la fracción anterior, el acreedor tiene derecho de intervenir en la división, para impedir que a su deudor se le aplique una parte del inmueble, con valor inferior al que corresponda al copropietario que constituyo la hipoteca
Sólo puede hipotecar el que pueda enajenar, y solamente son susceptibles de ser hipotecados los bienes enajenables
La hipoteca debe otorgarse en escritura pública
La hipoteca puede constituirse por contrato, testamento o declaración unilateral de voluntad, así como por la ley, con el carácter de necesaria. En los tres primeros casos la hipoteca se llama voluntaria, y en el último, necesaria
La hipoteca de hipoteca se rige par los siguientes preceptos
Comprende, salvo pacto en contrario, tanto el derecho real, cuanto el principal garantizado por éste
Si las partes no pactaron en contrario a lo dispuesto en la fracción anterior, al constituirse la hipoteca, el deudor deberá otorgar al acreedor un mandato irrevocable, para cobrar y, en su caso, demandar en tiempo al deudor de la hipoteca hipotecada
Los notarios cuidarán del exacto cumplimiento de la fracción anterior
El mandatario, en el supuesto de la fracción II, de este artículo, tendrá las facultades que concede la fracción I, del artículo 2440
Cuando se hipoteque exclusivamente el derecho principal, el gravamen se extinguirá al extinguirse la hipoteca hipotecada
Si la hipoteca hipotecada en el caso de la fracción anterior, se extingue por pago de la obligación principal, el titular de la hipoteca de hipoteca no tendrá derecho alguno respecto a la prestación que en bienes o numerario fuera pagada