Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
RESIDUOS, Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji Ingeniería en…
RESIDUOS
Definición de acuerdo con la LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Cualquier material generado en los procesos de:
Extracción
Beneficio
Transformación
Producción
Consumo
Utilización control
Tratamiento
Cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.
Clasificación
En función de sus características y orígenes se clasifican en tres grandes grupos:
Residuos sólidos urbanos (RSU)
Residuos de manejo especial (RME)
Residuos peligrosos (RP)
Clasificación de los generadores de residuos
Con base en la cantidad de generación:
Micro generador: Establecimiento industrial, comercial o de servicios que genere una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos peligrosos al año;
Pequeño generador: Persona física o moral que genere una cantidad mayor a cuatrocientos kilogramos y menor a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año y;
Gran generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a 10 toneladas (t) en peso bruto total de residuos al año. Dadas estas categorías de generadores, la LGPGIR obliga a las tres a registrarse ante la SEMARNAT, en virtud de la actualización y modernización del concepto de residuo peligroso.
Definición de Residuo Peligroso resultado del desecho de productos fuera de especificaciones o caducos
Sustancias químicas que han perdido, carecen o presentan variación en las características necesarias para ser utilizados, transformados o comercializados respecto a los estándares de diseño o producción originales.
Identificación de un Residuo Peligroso
Los residuos peligrosos se identificarán de acuerdo a lo siguiente:
El residuo es peligroso si presenta al menos una de las siguientes características:
Reactividad
Explosividad
Toxicidad Ambiental
Inflamabilidad
Biológico-Infecciosa
Corrosividad
I. Los que sean considerados como tales, de conformidad con lo previsto en la Ley;
III. Los derivados de la mezcla de residuos peligrosos con otros residuos; los provenientes del tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos peligrosos y aquellos equipos y construcciones que hubiesen estado en contacto con residuos peligrosos y sean desechados.
II. Los clasificados en las normas oficiales mexicanas a que hace referencia el artículo 16 de la Ley, mediante
a) Listados de los residuos por características de peligrosidad: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad e inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad; agrupados por fuente específica y no especifica; por ser productos usados, caducos, fuera de especificación o retirados del comercio y que se desechen; o por tipo de residuo sujeto a condiciones particulares de manejo. La Secretaría considerará la toxicidad crónica, aguda y ambiental que les confieran peligrosidad a dichos residuos, y
b) Criterios de caracterización y umbrales que impliquen un riesgo al ambiente por corrosividad, reactividad, explosividad, inflamabilidad, toxicidad o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, y
Responsabilidades de un generador de Residuos Peligrosos:
I. Identificar y clasificar los residuos peligrosos que generen;
II. Manejar separadamente los residuos peligrosos y no mezclar aquéllos que sean incompatibles entre sí, en los términos de las normas oficiales mexicanas respectivas, ni con residuos peligrosos reciclables o que tengan un poder de valorización para su utilización como materia prima o como combustible alterno, o bien, con residuos sólidos urbanos o de manejo especial;
III. Envasar los residuos peligrosos generados de acuerdo con su estado físico, en recipientes cuyas dimensiones, formas y materiales reúnan las condiciones de seguridad para su manejo conforme a lo señalado en el presente Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes;
IV. Marcar o etiquetar los envases que contienen residuos peligrosos con rótulos que señalen nombre del generador, nombre del residuo peligroso, características de peligrosidad y fecha de ingreso al almacén y lo que establezcan las normas oficiales mexicanas aplicables;
V. Almacenar adecuadamente, conforme a su categoría de generación, los residuos peligrosos en un área que reúna las condiciones señaladas en el artículo 82 del presente Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, durante los plazos permitidos por la Ley;
VI. Transportar sus residuos peligrosos a través de personas que la Secretaría autorice en el ámbito de su competencia y en vehículos que cuenten con carteles correspondientes de acuerdo con la normatividad aplicable;
VII. Llevar a cabo el manejo integral correspondiente a sus residuos peligrosos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley, en este Reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes;
VIII. Elaborar y presentar a la Secretaría los avisos de cierre de sus instalaciones cuando éstas dejen de operar o cuando en las mismas ya no se realicen las actividades de generación de los residuos peligrosos, y
IX. Las demás previstas en este Reglamento y en otras disposiciones aplicables.
Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos (RPBI):
Definición
Son aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos según son definidos en esta Norma, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente.
Clasificación
De acuerdo con la NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo, la clasificación es la siguiente:
Sangre
Los cultivos y cepas de agentes biológico-infecciosos
Los patológicos
Los residuos no anatómicos
Los objetos punzocortantes
Ejemplos
Jeringa
Recipientes de muestras de sangre
Bisturíes
Muestras de tejido
Requisitos para registrarme como Procesador de Residuos Peligrosos
¿Quién debe presentar el trámite de registro como generador de residuos peligrosos?
Toda persona física o moral que produce residuos peligrosos, como resultado de la realización de procesos productivos o de consumo.
¿Cuáles son los plazos de respuesta?
Este trámite no requiere respuesta, por lo que al presentarse en el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC), se emite una constancia de recepción sellada que avala su presentación.
Descripción del residuo:
Además del nombre, los residuos peligrosos deberán contar con el Código de Peligrosidad de Residuos (CPR) y con la Clave correspondiente indicada en los Listados de Clasificación de Residuos Peligrosos, de la NOM-052-SEMARNAT-2005.
La cantidad anual estimada de generación de residuos peligrosos, deberá ser expresada en unidades de masa (Ton/año).
Documentos a presentar:
Identificación oficial vigente para personas físicas, y en el caso de personas morales del representante legal (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar). Original y Copia
Acta constitutiva para el caso de personas morales. Original y Copia Poder Notarial para representantes legales (de ser el caso). Original y Copia Carta poder firmada ante dos testigos (de ser el caso, para la representación de las personas físicas). Original.
Requisitos de almacén para:
RPBI:
a) Estar separada de las áreas de pacientes, almacén de medicamentos y materiales para la atención de los mismos, cocinas, comedores, instalaciones sanitarias, sitios de reunión, áreas de esparcimiento, oficinas, talleres y lavanderías.
b) Estar techada, ser de fácil acceso, para la recolección y transporte, sin riesgos de inundación e ingreso de animales.
c) Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles, el acceso a esta área sólo se permitirá al personal responsable de estas actividades.
d) El diseño, construcción y ubicación de las áreas de almacenamiento temporal destinadas al manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos en las empresas prestadoras de servicios, deberán ajustarse a las disposiciones señaladas y contar con la autorización correspondiente por parte de la SEMARNAT.
e) Los establecimientos generadores de residuos peligrosos biológico-infecciosos que no cuenten con espacios disponibles para construir un almacenamiento temporal, podrán utilizar contenedores plásticos o metálicos para tal fin, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en los incisos a), b) y c) de este numeral.
Residuos Peligrosos:
Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados;
b) Estar ubicadas en zonas donde se reduzcan los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones;
c) Contar con dispositivos para contener posibles derrames, tales como muros, pretiles de contención o fosas de retención para la captación de los residuos en estado líquido o de los lixiviados;
d) Cuando se almacenan residuos líquidos, se deberá contar en sus pisos con pendientes y, en su caso, con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención con capacidad para contener una quinta parte como mínimo de los residuos almacenados o del volumen del recipiente de mayor tamaño;
e) Contar con pasillos que permitan el tránsito de equipos mecánicos, eléctricos o manuales, así como el movimiento de grupos de seguridad y bomberos, en casos de emergencia;
f) Contar con sistemas de extinción de incendios y equipos de seguridad para atención de emergencias, acordes con el tipo y la cantidad de los residuos peligrosos almacenados;
g) Contar con señalamientos y letreros alusivos a la peligrosidad de los residuos peligrosos almacenados, en lugares y formas visibles;
h) El almacenamiento debe realizarse en recipientes identificados considerando las características de peligrosidad de los residuos, así como su incompatibilidad, previniendo fugas, derrames, emisiones, explosiones e incendios, y
i) La altura máxima de las estibas será de tres tambores en forma vertical.
Ejemplos de Residuos de Manejo Especial
Electrodomésticos
Pilas y Baterías
Llantas
Aceites
Soldadura
Manejo correcto de Residuos Peligrosos:
I. Por cada embarque de residuos, el generador deberá entregar al transportista un manifiesto en original, debidamente firmado y dos copias del mismo, en el momento de entrega de los residuos;
II. El transportista conservará una de las copias que le entregue el generador, para su archivo, y firmará el original del manifiesto, mismo que entregará al destinatario junto con una copia de éste, en el momento en que le entregue los residuos peligrosos para su tratamiento o disposición final;
III. El destinatario de los residuos peligrosos conservará la copia del manifiesto que le entregue el transportista, para su archivo, y firmará el original, mismo que deberá remitir de inmediato al generador, y
IV. Si transcurrido un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha en que la empresa de servicios de manejo correspondiente reciba los residuos peligrosos para su transporte, no devuelve al generador el original del manifiesto debidamente firmado por el destinatario, el generador deberá informar a la Secretaría de este hecho a efecto de que dicha dependencia determine las medidas que procedan.
Manejo correcto de Residuos de
COVID-19:
a) A la llegada del personal a su lugar de trabajo, los supervisores deberán realizar el protocolo de revisión de las condiciones básicas de salud establecido
b) Recordar al personal los cuidados sanitarios que deberán mantener durante sus actividades
c) Proveer a los trabajadores (formales e informales) de la recolección el Equipo de Protección Personal (EPP)
d) El personal responsable de la recolección de los residuos deberá observar las siguientes prácticas:
◆ Desinfectar todas las superficies al interior de la cabina de las unidades de recolección con las que tengan contacto, antes del inicio de las actividades, empleando la “Solución ANTI COVID-19"
◆ Dotar a las cuadrillas de recolección de un dispositivo rociador conteniendo la “Solución ANTI COVID-19”, para su aplicación por rocío.
◆ Revisar que las bolsas de residuos a recolectar cumplan con las disposiciones aquí señaladas y desinfectarlas antes de entrar contacto con ellas.
La recolección de los residuos COVID-19 deberá ser atendida por un sistema de recolección especial, instrumentado de preferencia por la GUARDIA CIVIL bajo la supervisión de la Secretaría de Salud
Estos residuos
serán transportados directamente al sitio de disposición final de emergencia asignado, sin mediar ningún tipo de transferencia.
Equipo de Protección (EPP) del
Manejador de Residuos.
Esta regido bajo la STPS
Consta de los siguientes elementos
Traje hermético
Cubre bocas
Guantes recubiertos
Careta
Manifiesto de Residuos Peligrosos
El manifiesto es el documento en el cual se registran las actividades de manejo de residuos peligrosos que deben elaborar y conservar los generadores y, en su caso, los prestadores de servicios de manejo de dichos residuos durante un periodo de 5 años a partir de la fecha en que se hayan suscrito cada uno de ellos y el cual se debe utilizar como base para la elaboración de la cédula de operación anual.
La información que se contenga en el manifiesto se expresará bajo protesta de decir verdad por parte del generador y de los prestadores de servicios que intervengan en cada una de las etapas de manejo.
Debe contener la siguiente información como base
Laboratorio de procedencia
Nombre del residuo
Características del residuo
Fecha de acceso al almacén
Información del generador
Multas por el mal manejo de Residuos Peligrosos
Impuesta por la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental
Será equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.
Podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato sin que excedan los veinte mil días de salario mínimo hasta por dos veces el monto original impuesto
Empresas que tratan residuos dentro de su programa de “Combustibles Alternos”
Cemento Cruz Azul
CEMEX
Cementos APASCO
Cédula de Operación Anual (COA)
El trámite sirve para reportar las emisiones y transferencias de los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal: fuentes fijas de jurisdicción federal, grandes generadores de residuos peligrosos, prestadores de servicios de manejo de residuos, los que descarguen aguas residuales a cuerpos receptores que sean aguas nacionales y los que generan 25,000 toneladas o más de Bióxido de Carbono Equivalente (tCO₂e) de emisiones de Compuestos y Gases Efecto Invernadero (CyGEI) de los sectores productivos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en materia de Registro Nacional de Emisiones (RENE).
Es el instrumento de reporte y recopilación de información de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos a nivel Federal, que reúne la información actualizada para:
La definición de políticas ambientales prioritarias y áreas criticas, mediante el Diagnostico Ambiental Sectorial, Regional y Nacional; asimismo permite la actualización del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) del País
Requisitos que debe cumplir un transportista para el traslado de Residuos peligrosos.
Datos generales de la persona, que incluyan nombre, denominación o razón social, domicilio, teléfono, fax, el domicilio o dirección electrónica para recibir notificaciones y ubicación de las instalaciones expresada en coordenadas geográficas. En este apartado, el solicitante señalará la información que clasifique como confidencial en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
II. Nombre y firma de los representantes legal y técnico de la empresa, lo cual se podrá sustituir con el número de Registro Único de Personas Acreditadas en los términos del artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
III. Número de la autorización en materia de impacto ambiental, en el caso de que la actividad sea de las consideradas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
IV. Número de autorización del Programa de Prevención de Accidentes en materia de riesgo ambiental, cuando la actividad sea considerada altamente riesgosa;
V. Descripción e identificación de cada uno de los residuos peligrosos que se pretenden manejar, donde se indiquen sus características físicas, químicas o biológicas, y cantidad anual estimada de manejo;
VI. La capacidad anual estimada de las instalaciones en donde se pretende llevar a cabo la actividad de manejo;
VII. Indicación del uso del suelo autorizado en el domicilio o zona donde se pretende instalar;
VIII. La actividad que se pretenda realizar, misma que se describirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de este Reglamento;
IX. La fecha de inicio de operaciones y la inversión estimada del proyecto;
X. Las acciones a realizar cuando arriben los residuos peligrosos a la instalación en donde se llevará a cabo la actividad respectiva, incluyendo las de descarga y pesaje de los mismos, y aquéllas que se realicen para confirmar la información a que se refiere la fracción V del presente artículo, así como los movimientos de entrada y salida de la zona de almacén;
XI. El tipo de almacenamiento, envasado o a granel, y la capacidad de almacenamiento para los residuos peligrosos dentro de las instalaciones antes de su manejo específico, excepto centros de acopio;
XII. La descripción de los equipos a emplear en la actividad de manejo, detallando sus sistemas de control;
XIII. La información de soporte técnico de los procesos o tecnologías a los que se someterán los residuos peligrosos, así como elementos de información que demuestren, en la medida de lo posible, que se propone la mejor tecnología disponible y económicamente accesible, así como las formas de operación acordes con las mejores prácticas ambientales;
XIV. Las medidas de seguridad implementadas en todo el proceso;
XV. Las características de los residuos generados durante la operación de manejo, la cantidad estimada que se generará y el manejo que se les dará, y
XVI. La propuesta de seguros o garantías financieras que, en su caso, se requieran, en los términos de los artículos 76 y 77 de este Reglamento.
Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji
Ingeniería en Mantenimiento Industrial
Gestión Ambiental
Presenta: Erick Abraham Villarauz Antonio
Docente: Marisol Reséndiz Vega
Grupo: 8IMI-G1
Fuentes Bibliográficas:
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo83193.pdf
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
Diario Oficial de la Federación 30 de noviembre de 2006
Última reforma publicada DOF 31 de octubre de 2014
http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo88549.html
Cartilla para Mejores Prácticas para la Prevención del COVID-19 en el Manejo de Residuos Sólidos Urbanos
https://www.gob.mx/semarnat/documentos/cartilla-para-mejores-practicas-para-la-prevencion-del-covid-19-en-el-manejo-de-residuos-solidos-urbanos?state=published
NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo.
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/087ecolssa.html
NORMA Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.
http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/1055/SEMARNA/SEMARNA.htm