Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Municipio imagen, base demografica minima, debe haber conformidad y…
Municipio
Art 284 CPE:
El municipio se conforma de:
Organo ejecutivo
compuesto por
El Alcalde Municipal, máxima autoridad ejecutiva del Municipio;
Las Oficialías Mayores;
Las Direcciones;
Las Jefaturas de Unidad;
Las Subalcaldías Municipales de los Distritos Municipales
Los Funcionarios Municipales.
es la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal
Consejo Municipal
Facultades:
fiscalizadora
deliberativa
legislativa normativa municipal
compuesto por consejales
elegidos por sufragio universal
naciones y pueblos indigenas originarios pueden elegir al consejal con procedimientos propios
Ley Marco de Aunonomias y descentralizacion
determina las condiciones de eleccion
determina el numero de consejales
dicta que cada consejo puede elaborar su carta organica
es la máxima autoridad del Gobierno Municipal; constituye el órgano representativo, deliberante, normativo y fiscalizador de la gestión municipal
Autonomia Indigena Originaria Campesina
para su creacion
Creacion de un municipio
Esta sujeta a la ley especial de condiciones y procedimientos para la creacion de nuevas unidades territoriales
aprobada por la asamblea legislativa plurinacional en base a la CPE
concepto
Son espacios desconcentrados de administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales, en los que podrán establecerse subalcaldías, de acuerdo a la carta orgánica o la normativa municipal.
base demografica minima
50.000 habitantes
debe haber conformidad y voluntad de autonomia por parte de su poblacion de acuerdo a mediante
referendo
Debe exixtir conformidad y voluntad del pueblo
Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y
procedimientos propios, según la Constitución y la Ley
Dos o más pueblos indígenas originarios campesinos podrán conformar una sola autonomía indígena
originaria campesina.
Si afectase límites municipales, deberá seguirse un procedimiento ante
la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación