DISPOSICIONES GENERALES PARA PERSONAS FÍSICAS

LEY ISR. ESTRUCTURA

TIT. I. Disposiciones Generales

TIT. II. De las Personas Morales

TIT. III. Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos

TIT. IV. De las Personas Físicas.

TIT. V. De los Residentes en el Extranjero con Ingresos Provenientes de Fuente de Riqueza Ubicada en Territorio Nacional

TITI. VI. De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales

TIT. VII. De los Estímulos Fiscales

CAP. I. De los Ingresos por Salarios y en General por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado

CAP. II. De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales

CAP. III. De los Ingresos por Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles

CAP. IV. De los Ingresos por Enajenación de Bienes

CAP. V. De los Ingresos por Adquisición de Bienes

CAP. VI. De los Ingresos por Intereses

CAP- VII. De los Ingresos por la Obtención de Premios

CAP. VII. De los Ingresos por Dividendos y en General por las Ganancias Distribuidas por las Personas Morales

CAP. IX. De los demás Ingresos que Obtengan las Personas Físicas

CAP. X. De los Requisitos de las Deducciones

CAP. XI. De la Declaración Anual

Disposiciones generales

Art. 90 Ley ISR. Personas físicas que son sujetos del impuesto

Art. 91 Ley ISR. Discrepancia fiscal

Art. 92 Ley ISR. Copropiedad

Art. 93 Ley ISR. Ingresos exentos

Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios personales independientes en el país,a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a éste.

Sujetos: De conformidad con la fracción I del artículo 1 de la Ley, son sujetos del impuesto las personas físicas y morales residentes en México por los ingresos que obtengan en cualquier parte del mundo. El primer párrafo del 90 sólo señala a las personas físicas como sujetos para efectos del Título IV.

Persona física: El artículo 22 del Código Civil Federal (CCF) al definir a la persona física señala que: “La capacidad jurídica se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte”.

Persona moral: El artículo 25 del CCF señala que se debe persona moral a las siguientes:

Residencia en México: El artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF)
define como residente, personas físicas que: 1 Establezcan en México su casa habitación. 2 Cuando tengan casa habitación en México y cualquier otra parte del mundo se determinará si son o no residentes para efectos fiscales en México, con base en el lugar donde obtengan más del 50% de sus ingresos. 3 Todos los mexicanos son residentes para efectos fiscales en
México, salvo prueba en contrario.

Territorio nacional: El artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que las partes integrantes del territorio nacional son:

 La Nación, los Estados y los Municipios.

 Las corporaciones de carácter público reconocidas por laLey.

 Las sociedades civiles omercantiles.

 Los sindicatos, las asociacionesprofesionales.

 Las sociedades cooperativas y mutualistas,y

 Las asociaciones distintas de las anteriores con fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin lícito.

El Objeto del ISR son los ingresos de las personas físicas.

Ingresos. (DRAE) define el concepto “ingreso” como: “la cantidad de dinero que se percibe regularmente por cualquier concepto.”, “Caudal que entra en poder de alguien, y que le es de cargo en las cuentas.”, para efectos fiscales se considerará ingreso aun cuando no está establecido en forma explícita en la Ley las cantidades de dinero, en bienes, o en servicios que se perciban por cualquier concepto, y que incrementen el patrimonio de la persona que lo percibe.

No ingresos. las cantidades de dinero o bienes que perciba una persona que no incrementen su patrimonio, por ejemplo un préstamo, o las herramientas que le proporciona un patrón al trabajador para desempañar sus actividades.

Gravados. Son todos aquellos conceptos que la Ley considera como ingresos y que estarán sujetos al pago del impuesto, estos se dividen en acumulables y no acumulables.

Exentos. Son todos aquellos conceptos que la Ley en su artículo 93 señala como ingresos, pero por los que no se deberá pagar impuesto hasta por el monto y con los requisitos que señala la propia Ley.

Acumulables. ingresos gravados que la persona física obtiene, disminuidos de las deducciones que la Ley autoriza para efectos de cada tipo de ingresos y que al final se deberán sumar todos para efectos de calcular el impuesto causado, en este caso el impuesto porcentualmente va aumentando de manera proporcional al incremento que se dé en el ingreso.

No acumulables. Es muy común confundir a los ingresos no acumulables como conceptos que no pagan impuesto, ya sea con los ingresos exentos o con los que no son ingresos. Sin embargo, los ingresos no acumulables sí pagan impuesto, nada más que el procedimiento de cálculo del impuesto no es sumando estos ingresos con los demás, sino por medio de la determinación de un porcentaje y por separado de los ingresos acumulables.

Formas de percepción de los ingresos

La LISR señala que las personas físicas deberán acumular los ingresos que obtengan en efectivo, en bienes, devengado cuando en la ley lo señale, en crédito, en servicios en los casos que señale la ley, o de cualquier otro tipo.

Efectivo: Un salario, un honorario, un arrendamiento, en el momento en que se pagan son ingresos en efectivo.

Bienes: Una persona adquiere un bien por un precio por debajo del valor de avalúo, la diferencia entre el valor de avalúo y el precio pagado es un ingreso en bienes.

Crédito: Cuando una persona vende acciones de una empresa de la que es accionista o un inmueble, y el precio pactado no es pagado en su totalidad al momento de celebrar la venta, se considera ingreso en crédito, y la persona física debe calcular el impuesto en el momento que realiza la enajenación considerando
para calcular el impuesto la totalidad del valor de la enajenación, aún cuando no haya sido pagado.

Devengados: Se da en el caso de que una persona haya efectuado préstamos a terceros, y se pacten intereses sobre dicho préstamo, en este caso los intereses se acumulan conforme se devenguen, aún cuando no hayan sido cobrados. De acuerdo con el DRAE2 “devengar” significa: “Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título.” Es decir, los intereses se devengan conforme transcurre el tiempo, si el principal y los intereses no son pagados, pero sólo se acumulan cuando la ley lo señale.

Servicios: En este caso la LISR sólo señala un tipo de ingresos en servicios en el artículo 94 para los funcionarios públicos, y se da cuando el funcionario público le es asignado un automóvil cuyo valor sea superior al monto máximo autorizado para su deducción (hasta 2006, $300,000.00, a partir de 2007 $175,000.00 art. 36 LISR)

Procedimiento general para la determinación de la base gravable

Las personas físicas contribuyentes del impuesto sobre la renta deberán determinar la base sobre la cual se calculará el impuesto del cada ejercicio.

En el caso de los ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado (sueldos y salarios) considerados en el Capítulo I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la base del impuesto se determinará restando al total de los ingresos que el contribuyente hubiese obtenido en el ejercicio, los ingresos exentos, y de esa manera obtendrá los ingresos gravables, a los que podrá restar sus deducciones personales en los términos del artículo 151 de la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta, y el resultado será la base gravable para el impuesto sobre la renta.

Capítulos II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”; III “De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles”; IV “De los ingresos por enajenación de bienes”; V “De los ingresos por adquisición de bienes” y el Capítulo IX “De los demás ingresos que obtengan las personas físicas”, del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta la forma de determinar la base gravable será restando al total de ingresos que obtenga la persona física en cada uno de esos capítulos, los ingresos exentos que sean aplicables a cada uno de ellos de conformidad con el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y luego podrán restar las deducciones autorizadas que para cada tipo de ingresos establecen cada uno los Capítulos correspondientes. El resultado obtenido se podrá restar las deducciones personales del contribuyente establecidas en al artículo 151 de la misma ley.

Es importante aclarar que los contribuyentes que obtengan ingresos de los capítulos mencionados en el párrafo anterior, deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, en cuyo caso la base gravable se deberá determinar con el mismo procedimiento señalado en el párrafo anterior con dos salvedades:

  1. No podrán restar para la determinación del pago provisional las deducciones personales señaladas en el artículo 151 de la Ley, ya que el derecho de la deducción de estos conceptos es aplicable única y exclusivamente en el cálculo del impuesto anual.
  1. La determinación de la base para el pago provisional se calcula cada tipo de ingreso en forma individual del cálculo de los ingresos por otros conceptos gravados en capítulos diferentes.

Sin embargo al momento de calcular la base del impuesto anual, para poder calcular el impuesto se deberá determinar la base de cada uno de los tipos de ingresos, después se deberán sumar todas las bases gravables de todos los tipos de ingresos y al resultado se le podrán restar las deducciones personales, y el importe será la base a la que se utilizará para calcular el impuesto.