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DECISIÓN 351 Y 486
COMUNIDAD ANDINA, Regula el otorgamiento de marcas,…
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Regula el otorgamiento de marcas, denominaciones de origen, patentes de invención, diseños industriales; y también protege los secretos industriales, datos de prueba, la competencia desleal vinculada a la propiedad industrial, entre otros aspectos.
Reconoce una adecuada protección a los autores y demás titulares de derechos sobre las obras de ingenio en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el género o forma de expresión y sin importar el mérito literario o artístico ni su destino.
El autor tiene derecho a: a) Conservar la obra inédita o divulgarla. b) Reivindicar la paternidad de la obra. c) Oponerse a toda deformación.
Art.13-El autor tiene derecho a realizar, autorizar o prohibir: a) La reproducción de la obra. b) La comunicación pública. c) La distribución pública. d) La importación. e) La traducción. Art 16- Los autores tienen derecho de obtener una participación en las sucesivas ventas .
Art 18-La duración de la protección de los derechos no será inferior a la vida del autor y 50 años después de su muerte.
Art. 29-El derecho de autor puede ser transmitido por sucesión de acuerdo a lo dispuesto en la legislación nacional aplicable.
Art. 43 - Las sociedades de gestión colectiva de Derecho de autor y de Derechos Conexos, estarán sometidas a la inspección y vigilancia por parte del Estado.
Cada país miembro concederá a los nacionales de los demás miembros de la CAN, OMC, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales.
Toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un País Miembro a los nacionales de otro, se hará extensiva a los nacionales de cualquier miembro de la OMC o del Convenio de París para la protección de la prop. industrial.
Art 14: Los países miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología.
Art. 50.- La patente tendrá un plazo de duración de 20 años contando a partir de la fecha de presentación de la solicitud den el País Miembro. Art 51.- El alcance de la protección conferida por la patente estará determinado por el tenor de las reivindicaciones.
Art. 59.- El titular de la patente está obligado a explotar la invención patentada en cualquier País Miembro, directamente o a través de alguna persona autorizada por él.