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Ley de hacienda del estado de Jalisco - Coggle Diagram
Ley de hacienda del estado de Jalisco
Del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos con Apuestas y Concursos de toda clase
Art. 53
Objeto
la obtención de ingresos o premios derivados de loterías,
rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente
Art, 54
Sujetos
las personas físicas y jurídicas que obtengan los ingresos a que se refiere
Art. 55
Base
Será base del impuesto, para los sujetos que obtengan los ingresos o premios derivados
de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de todo tipo, el valor determinado o
determinable que se obtenga.
Art. 56
Causación
en el momento en que los ingresos o premios sean pagados o entregados.
Art. 57
Cuota
impuesto se liquidará, aplicando a la base determinada en el artículo 57, la tasa que al afecto señale la ley de Ingresos del Estado.
Art. 58
Exenciones
los reintegros que se deriven por la celebración de los eventos objeto de este impuesto.
Art. 59
Del pago
realizarán el pago a más tardar el día 15 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda el pago.
Art. 60
De las oligaciones
III. Retener y enterar, en su caso, el impuesto que se cause
I. Presentar su aviso de inscripción
II. Presentar los avisos de cambio de domicilio, nombre, razón social,
traslado, traspaso, reanudación o suspensión de actividades;
III. Conservar la documentación comprobatoria de los eventos realizados, pagos del impuesto, avisos, datos e información
IV. Cuando los sujetos realicen eventos en varios establecimientos, acumularán la información
VI. Cumplir con las obligaciones y disposiciones que establece el Código Fiscal del Estado,
Del Impuesto sobre Enajenación de Boletos de Rifas y Sorteos
Art. 61
Objeto
La distribución de boletos, billetes, registros, contraseñas y demás comprobantes que permitan participar en los eventos o actividades referidas,
El ingreso que se obtenga por
concepto de recargas o depósitos a tarjeta
electrónica o similares, enajenación de boletos, billetes, registros, contraseñas,o cualquier otro
comprobante o medio que permitan participar en rifas, loterías, concursos, sorteos
Art. 65
Exenciones
los ingresos que obtengan los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal y municipios, cuya finalidad sea obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública, así como las sociedades o asociaciones de carácter civil
Art. 62
Sujetos
las personas físicas y jurídicas que obtengan los ingresos a que se refiere
Art. 63
Base
el total de los ingresos que obtenga la
persona quien organice, realice o explote
Art. 64
Tarifa
se liquidará aplicando a la base determinada en el artículo anterior, la tasa
que al efecto señale
Art. 66
Del pago
deberán enterarlo a más tardar dentro de los 15 días naturales inmediatos posteriores al día de la celebración del evento de que se trate,
Art. 67
De las obligaciones
III. Efectuar mediante forma oficial aprobada, los pagos provisionales mensuales a más tardar el día 15 de cada mes, por los ingresos obtenidos en el mes inmediato anterior;
IV. Informar el tipo de evento, precio y número de los boletos, billetes o contraseñas, la
fecha de realización del mismo, así como la información y documentación
II. Presentar los avisos de cambio de domicilio, nombre o razón social,
traspaso, reanudación o suspensión de actividades;
V. Abstenerse de vender boletos en tanto no estén resellados por las autoridades fiscales;
VI. Presentar una declaración
VII. Cumplir con las obligaciones y disposiciones que establece el Código Fiscal del Estado,
I. Presentar su aviso de inscripción
Del Impuesto Sobre Erogaciones de Juegos con Apuestas
Art. 67 Bis
Objeto
las erogaciones efectivamente realizadas por concepto
de participación en juegos con apuestas, sorteos o concursos
Art. 67 ter
Sujetos
las personas físicas o jurídicas que realicen las
erogaciones a que refiere
Art. 67 Quater
Base
será el monto de las erogaciones efectivamente
efectuadas por Ia persona que participe
Articulo 67 Quinquies.
Tarifa
se liquidará aplicando a la base del artículo anterior, la tasa
que al efecto señale
Articulo 67 Sexies.
Causacion
en el momento en que el sujeto pague al operador del establecimiento los montos o contraprestaciones que le permitan participar en dichos juegos
Articulo 67 Septies.
Del pago
deberá enterarlo ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes de
calendario siguiente a la fecha de su recaudación o el día hábil siguiente si aquel no lo fuere.
Capitulo Único
De los productos diversos
Art. 73
Quedan comprendidos los ingresos por
Productos Tipo Corriente:
Productos de tipo capital
Art. 74
Para la percepción de estos ingresos se estará a lo dispuesto, según el caso, en la Ley
de Ingresos del Estado, en los contratos o concesiones respectivas o en las escrituras constitutivas o decretos
De los derechos
Art. 71
La dependencia o servidor público que preste el servicio
Procederá a la realización del mismo, al presentarle el interesado el recibo La dependencia o servidor público que preste el servicio
Art. 69
A falta de disposición el importe de los derechos que resulten de acuerdo con las tasas cuotas que se señalen deberá ser cubierto en las oficinas de Recaudación Fiscal de la jurisdicción donde se preste el servicio
Art. 72
El servidor publico que preste algún servicio por el que se genere el pago de un derecho en contravención a lo dispuesto en los artículos anteriores, será solidariamente responsable de su pago
Art. 68
Por la prestación de servicios públicos a cargos de las diversas dependencias de gobierno del estado, se causara cuando reciba la prestación o en su caso se provoque el gastos
Aprovechamiento
Art. 75
Los ingresos que se obtengan por
De los aprovechamientos de capital
De los aprovechamiento tipo corriente