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LEY DE TRABAJO Y CARRERA DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
CAPITULO III
Artículo 12°
ingresar a la carrera
peruanos que cumplan los requisitos exigidos
de acuerdo a las necesidades
posibilidades de cada entidad
Articulo 10°
ingreso a la carrera
concurso en la línea y nivel que corresponde e inscrito en el escalafón respectivo.
Articulo 11°
establecimiento de los niveles iniciales
se hará en base al tiempo de formación Profesional
calidad de atención
requisitos que determine el Reglamento
CAPITULO I
Articulo 1°
su objeto es establecer normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud
Articulo 2°
trabajo ""asistencial""
actividades finales, intermedias y de apoyo que realizan los profesionales de salud
en establecimientos de salud del Sector Público determinados en el Código Sanitario.
Articulo 3°
la Administración Pública es considerada como una sola organización.
Articulo 4°
carrera pública de los Profesionales de la Salud
proceso donde se propicia la incorporación de personal profesional idóneo
garantiza su estabilidad profesional
Articulo 5°
Los cargos forman parte de la estructura organizacional de la entidad
Articulo 6°
líneas de carrera
Medico-Cirujano
Cirujano Dentista
Químico Farmacéutico
Obstetriz
Enfermero
Medico Veterinario
CAPITULO II
Articulo 8°
trabajo de Guardia
actividad realizada por necesidades del servicio
Articulo 9°
obligados a realizar el trabajo de Guardia
profesionales mayores de SO años tendrán derecho, a su solicitud, a ser exonerados del cumplimiento de Guardias
Articulo 7°
jornada de trabajo
vigente al momento de la promulgación de la presente ley
CAPITULO V
Artículo 22°
La carrera de los Profesionales de la Salud termina por
Renuncia
Destitución
Límite de edad
Pérdida de nacionalidad
Fallecimiento
CAPITULO IV
Artículo 14º
Factores de los requisitos
formación profesional
tiempo de servicio
calificación profesional
Evaluación
Artículo 15º
formación profesional
dada por la Universidad del país en el Marco de su autonomía
Artículo 13º
La carrera de los Profesionales de la Salud
se estructura en niveles de carrera determinados por requisitos mínimos personales
Artículo 16º
tiempo de servicio
por el número de años en el ejercicio de la profesión
Artículo 17º
Calificación Profesional
proceso de desarrollo de las capacidades y potencialidades
Artículo 21°
escalafón
inscritos Profesionales de la Salud de acuerdo a su línea y nivel de carrera.
Artículo 18º
Evaluación
proceso integral sistemático y continuo
Artículo 19º
niveles de la carrera
son nueve (9)
ubicación en el nivel inicial se efectuara en función de los semestres académicos
Artículo 20º
ascensos
se producen de un nivel a otro inmediato superior
CAPITULO VI
Artículo 24º
valores de las remuneraciones básicas
ascendentes y se calcularan en base al sueldo mínimo
Artículo 26º
remuneraciones complementarias
se rigen por los normas establecidas en la Ley General de Remuneraciones.
Artículo 23º
remuneraciones
se regirá por lo dispuesto en este Capitulo.
Artículo 25º
índices remunerativos
desde el nivel I con un indice de 100 hasta el nivel 10 como un indice de 200
Artículo 27º
remuneraciones complementarias al cargo y las Especiales
serán normadas por el reglamento de la presente Ley
Artículo 28º
remuneraciones por guardia
se otorgan en función a la remuneración básica