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El “domicilio” en el Código Civil peruano de 1984 - Coggle Diagram
El “domicilio” en el Código Civil peruano de 1984
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho
A la inviolabilidad del domicilio
Nadie puede ingresar en él ni efec-tuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial
A elegir su lugar de residencia
salir de él y entrar en él, salvo limita-ciones por razones de sanidad o por mandato judicial
La regulación del “domicilio” en el Libro I del Código Civil
La fi gura del domicilio se encuentra regu-lada en el Título IV, “Domicilio”, del Libro I
concepto
“el domicilio se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar”.
El domicilio es un dato técnico que pro-viene del elemento formal-normativo, es decir, que lo prescribe la ley.
El domicilio lo determina la ley.
Tribunal Constitucional
a definición constitucional de domicilio no puede ser entendida en los mismos términos que el Código Civil ha regulado esta institución.
en el Derecho Constitucional el domicilio es entendido como la “morada destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo concerniente a la vida privada,
Artículo 1. Certificado domiciliario simplificado
el certificado domiciliario simplificado, además de lo establecido en el artículo 41.1.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
es el documento que contiene la declaración jurada simple y escrita del interesado, en la que consta la dirección de su domicilio actual,
La figura del domicilio es tan importante, que normas como la citada imponen
Ley que modifica diversas Leyes sobre el Registro de la Direc-ción Domiciliaria, la Certificación Domici-liaria y el Cierre del Padrón Electoral”, Ley N° 30338,
se refiere al domicilio
Domicilio especial
se puede designar domi-cilio especial para la ejecución de actos jurídicos.
La importancia de este precepto es vital en la celebración de actos.
En materia de contratos rige la teoría de la recepción, es decir, toda manifestación de voluntad es recepticia
Persona con varios domicilios
Artículo 35
la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le consi-dera domiciliada en cualquiera de ellos.
Fernández Sessarego
el domicilio general plural no se ajusta a la realidad de la vida humana –dimensión fundamental de lo jurí-dico– ya que no es normal que la persona resida, habitual y simultáneamente, en vario lugares.
Domicilio conyugal
Artículo 36.-
El domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno o, en su defecto, el último que compartieron.
En el Código Civil de 1936 se establecía que era el varón quien fijaba el domicilio conyugal.
Para que exista domicilio conyugal debemos estar ante cónyuges
Domicilio del incapaz
Artículo 37
Los incapaces tienen por domicilio el de sus representantes legales.