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EL NOTARIO - Coggle Diagram
EL NOTARIO
DEBERES
BASE LEGAL
ARTÍCULO DEL 13 AL 16 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049
EL NOTARIO TIENE EL DEBER DE REGISTRAR EN EL COLEGIO DE NOTARIOS SU RESPECTIVA RÚBRICA, SELLO, FIRMA, SIGNO Y OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
EL NOTARIO TIENE EL DEBER DE REGISTRARSE EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS EXPEDIDO EL TÍTULO
ABRIR SU OFICINA OBLIGATORIAMENTE EN EL DISTRITO QUE SE HA LOCALIZADO
ASISTIR A SU OFICINA OBSERVANDO EL HORARIO SEÑALADO
PRESTAR SUS SERVICIOS PROFESIONALES A CUANTAS PERSONAS LO REQUIERAN
REQUERIR A LOS INTERVINIENTES LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL
CUMPLIR CON EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049 Y SU REGLAMENTO
ACREDITAR ANTE SU COLEGIO DE NOTARIOS UNA CAPACITACIÓN PERMANENTE ACORDE CON LA FUNCIÓN QUE DESEMPEÑA
CONTAR CON UNA INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA MÍNIMA QUE PERMITA LA INTERCONEXIÓN CON SU COLEGIO DE NOTARIOS
ORIENTAR SU ACCIONAR PROFESIONAL Y PERSONAL DE ACUERDO A LOS PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE VERACIDAD
PRINCIPIO DE HONORABILIDAD
PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
PRINCIPIO DE DILIGENCIA
PROHIBICIONES
BASE LEGAL
ARTÍCULO DEL 17 Y 18 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049
AUTORIZAR INSTRUMENTOS PÚBLICOS EN LOS QUE CONCEDAN DERECHOS O IMPONGAN OBLIGACIONES A LAS SIGUIENTES PERSONAS
AL MISMO NOTARIO
AL CÓNYUGE DEL NOTARIO
A LOS ASCENDIENTES DEL NOTARIO
A LOS DESCENDIENTES EL NOTARIO
A LOS PARIENTES CONSANGUÍNEOS
SER ADMINISTRADOR, DIRECTOR, GERENTE, APODERADO O TENER REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO
DESEMPEÑAR LABORES O CARGOS DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS Y DEL GOBIERNO NACIONAL
TENER MAS DE UNA OFICINA NOTARIAL
EL USO DE PUBLICIDAD QUE CONTRAVENGA LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL NOTARIO PERUANO.
LA AUTORIZACIÓN DE MINUTA ESTARÁ A CARGO DEL ABOGADO, CON EXPRESA MENCIÓN DE SU NÚMERO DE COLEGIACIÓN.
BASE LEGAL
ARTÍCULO DEL 19 Y 20 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049
LA INAMOVILIDAD EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN
SER INCORPORADO EN LA PLANILLA DE SU OFICIO NATURAL
TENER UNA REMUNERACIÓN NO MAYOR AL DOBLE DEL TRABAJADOR MEJOR PAGADO.
GOZAR DE VACACIONES DE LAS SIGUIENTES LICENCIAS
LICENCIA POR ENFERMEDAD
LICENCIA POR ASISTENCIA A CERTÁMENES NACIONALES
LICENCIA POR ASISTENCIA A CERTÁMENES INTERNACIONALES
EL ACCESO A LA INFORMACIÓN CON QUE CUENTEN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EL RECONOCIMIENTO Y EL RESPETO DE LAS AUTORIDADES
CESE
BASE LEGAL
ARTÍCULO DEL 21 Y 22 DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1049
MUERTE DEL NOTARIO
CUMPLIR EL NOTARIO SETENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD
RENUNCIA DEL NOTARIO
HABER SIDO CONDENADO EL NOTARIO POR DELITO DOLOSO MEDIANTE SENTENCIA FIRME
NO INCORPORARSE EL NOTARIO AL COLEGIO DE NOTARIOS POR CAUSA IMPUTABLE A ÉL, DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO.
ABANDONO DEL CARGO DEL NOTARIO
POR NO HABER INICIADO SUS FUNCIONES DENTRO DEL PLAZO QUE SE REQUIERE
EN CASO DE SER NOTARIO DE EJERCICIO.
SANCIÓN DE DESTITUCIÓN IMPUESTA AL NOTARIO EN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO