Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
ARTICULO 28° CONSTITUCIONAL - Coggle Diagram
ARTICULO 28° CONSTITUCIONAL
PROHIBICION DE MONOPOLIOS
El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su
administración.
El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética,
denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía
No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios
intereses
Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los
autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos
podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de
servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de la federacion
Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando:
sean generales
de caracter temporal
no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación
Comisión Federal de Competencia Económica
órgano
autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
tendrá por objeto garantizar la libre
competencia y concurrencia
prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas
monopólicas
Instituto Federal de Telecomunicaciones
personalidad jurídica y
patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones,
autoridad en materia de competencia
económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones
otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o
cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones
fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones
Los órganos de gobierno, tanto de la Comisión Federal de Competencia Económica como del Instituto
Federal de Telecomunicaciones se integrarán por siete Comisionados,
Las concesiones del espectro radioeléctrico serán otorgadas mediante licitación pública
Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones
I. Dictarán sus resoluciones con plena independencia;
II. Ejercerán su presupuesto de forma autónoma.
III. Emitirán su propio estatuto orgánico, mediante un sistema de votación
IV. Podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general
V. Las leyes garantizarán, dentro de cada organismo, la separación entre la autoridad
VI. Los órganos de gobierno deberán cumplir con los principios de transparencia y acceso a la informacion
VII. Las normas generales, actos u omisiones de la CFCE y el IFT podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo directo
VIII. Los titulares de los órganos presentarán anualmente un programa de trabajo y trimestralmente informe de actividades.
IX. Las leyes promoverán para estos órganos la transparencia gubernamental bajo principios de gobierno digital y datos abiertos
X. La retribución que perciban los Comisionados deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 127
XI. Los comisionados de los órganos podrán ser removidos de su cargo por las 2/3 partes de los miembros del senado
XII. Cada órgano contará con un órgano interno de control