La entidad debe presentar el gasto por provisiones reconocidas, así como, en su caso, el ingreso por el activo reconocido por reembolsos, en el concepto que considere más adecuado, salvo cuando, con base en otras NIF dicho gasto sea capitalizable en el valor de los activos. El ajuste al valor presente de las provisiones efectuaras durante el reconocimiento posterior debe presentarse pomo parte del RIF