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Extinción de las obligaciones - Coggle Diagram
Extinción de las obligaciones
Concepto
Se entiende por extinción de las obligaciones aquellos actos y hechos jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o extingue el vínculo obligatorio que une al deudor y al acreedor.
De las extinción de las obligaciones
Modos de extinción
Modos no satisfactivos
Novación
Imposibilidad sobrevenida
Prescripción
Remisión
modos satisfactivos
Confusión
Compensación
El pago
Cumplimiento
El pago es el cumplimiento de la obligación de forma oportuna, integra y exacta.
novación
Es una forma de extinguir la obligación por el nacimiento de otro, siendo esta sustitutiva de la primera.
Remisión o condonación
Es el perdón de la deuda que el acreedor hace a su deudor con la conformidad de éste.
Compensación
Es cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras, las dos deudas se extinguen por compensación
Confusión
Es el hecho de la reunión en una persona de las calidades de acreedor y deudor de la misma obligación.
Imposibilidad sobrevenida de cumplir la prestación, no imputable al deudor
El acreedor se sustituye en los derechos del deudor emergentes de la imposibilidad de la prestación.
Requisitos
Que la imposibilidad haya sobrevenido sin culpa del deudor
Que el deudor no fuere responsable del caso fortuito o la fuerza mayor
Que la imposibilidad sea definitiva y no transitoria
Que el deudor no se encuentre en mora
Que el cumplimiento de la prestación debida resulte imposible
Clases de imposibilidad
Imposibilidad temporal
El deudor no responde por el retraso del cumplimiento, se extingue si la imposibilidad se prolonga hasta que al deudor no se le puede ya considerar obligado a cumplir la obligación.
Imposibilidad temporal
El deudor liberarse cumpliendo la parte que todavía es posible, es aplicado cuando la cosa determinada se ha deteriorada o queda parte de ella después de haber presidido.
Prescripción
Es el modo de extinguir las acciones o derechos de contenido patrimonial por el transcurso del tiempo y los requisitos señalados por Ley.