El art. 16 de la LPCIDF, los condominios tienen el derecho del uso de todos los bienes comunes, incluido las áreas verdes, y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su naturaleza y destino. Aquel condominio que no ejerza sus derechos o renuncie a usar determinadas áreas y bienes de uso común, no esta excluido del cumplimiento de sus obligaciones. Los bienes de propiedad común, estos no podrán ser objeto de posesión y/o usufructo exclusivo de condominios, poseedores o terceros